REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001234

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por la ciudadana ANA CECILIA TREJO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11154849, asistida por la Abg. MAIRA ANTONIA ALZURUTT CARREÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 89170 por Cobro de Prestaciones Sociales contra la ciudadana VERONICA SALGADO, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
La parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación ordenado en auto de fecha 04 de julio del 2013, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 14 de octubre del 2013 consignó Boleta de notificación recibida por la propia actora, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 15 y 16 de octubre del 2013, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J

La Secretaria.,
Abg. Maria Elena Fuentes