REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-000605
PARTE ACTORA:DOMINGO JOSE MARIN ALBERT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PASCUEL, C.A.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL CUELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia suscrita por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, apoderado judicial de la parte actora, en fecha 11 de octubre del 2013, a los fines de informar al Tribunal que ambas partes llegaron al acuerdo voluntario y libre de toda coacción.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por la parte actora mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron y la parte demandante deja expresa constancia que cheque Nº- 39602102 por la suma de Bs. 7.000,00 a nombre del ciudadano DOMINGO MARIN, girado del banco Nacional de Crédito y Bs. 3.000,00 en efectivo, solicitando así la parte actora que se sirva dar por concluido el proceso y se imparta la homologación del acuerdo entre las partes
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el representante judicial de la parte actora diligenció solicitando se homologue acuerdo y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por la parte actora en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano G DOMINGO JOSE MARIN ALBERT, contra la empresa INVERSIONES PASCUEL, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 a.m
La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-