REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 14 DE OCTUBRE del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000891
PARTE ACTORA: MAGALY VALERA DE AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARA GIANTOMASO, I.P.S.A Nº- 74.261 Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CELIS PEREZ S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de octubre del 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció LA actora y sus apoderados abogados SARA GIANTOMASO, JULIO HUNGDELGADO, MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA IPSA N° 74261, 22390 Y 16234,, y por la parte demandada compareció la ciudadana ESTHER MORATA, C.I. 2.970.588, asistida por el abogado JOSE LUIS MENDOZA, I.P.S.A Nº- 122.012. Las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 08 de mayo de 1986 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ENFERMERA
• Que en fecha 21 de octubre del 2011 fue de despida de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES, por lo cual demanda la suma de Bs. 583.389,48
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. F. 60.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, SALARIOS CAIDOS, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogados, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de SESENTA MIL BOLIVARES Bs. F. 60.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará para el 10 de diciembre del 2013 la suma de Bs. F. 30.000,00, mediante cheque por ante la URDD, a las 9:00 a.m y un segundo y ultimo pago para el 10 de febrero del 2014 la suma de Bs. 30.000,00 mediante cheque por ante la URDD, en el entendido que si la demandada se atrasa en un pago la parte actora podrá pedir la ejecución de la presente sentencia.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y la entrega de las pruebas a las partes, las cuales están conformes con las mismas.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria