Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de octubre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000751
PARTE ACTORA: DIMAS JOSE TORRES OCANTO,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA BALZA I.P.S.A Nº- 78528
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y RECICLAJES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PEÑA, I.P.S.A. 94375, Y LUZ RIVAS, I.P.S.A. Nº- 106.100.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 11 de octubre del 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA I.P.S.A Nº- 78528 y por la parte demandada, se hizo presente las apoderadas judiciales abogadas MARIELA PEÑA, I.P.S.A. 94375, Y LUZ RIVAS, I.P.S.A. Nº- 106.100, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 01 de enero de 1995 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como operador de maquinas pesadas.-
• Que en fecha 17 de diciembre del 2013 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, INTERESES, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BENEFICO DE ALIMENTACION, por lo cual demanda la suma de Bs. 186.747,74
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente los conceptos y montos demandados. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, DÍAS ADICIONALES, INTERESES, INDEMNIZACION ART 92 LOTTT, VACACIONES FRACCIONADAS, BENEFICO DE ALIMENTACION.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 60.000,00.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelará el 21 de octubre del 2013 mediante la URDD, a las 11:00 a.m la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque, y un segundo y ultimo pago la suma de Bs. 30.000,00 pago a efectuarse por ante la URDD, a las 11:00 a.m mediante cheque, para el 04 de noviembre del 2013, a las 11:00 a.m
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega a las partes las pruebas
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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