REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 10 de octubre del 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2008-001285.
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO MALPICA BARELA
PARTE DEMANDADA: BRYC'S PRINCIPAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada por el abogado SAUL JIMENEZ RINCON. IPSA 142.765, actuando en carácter de co-apoderado del ciudadano CARLOS MALPICA; parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita al Tribunal que levante la medida de embargo, en virtud del pago mediante cheques en fecha 26 de septiembre del 2013, por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a los siguientes términos:

Visto que en fecha 26 de septiembre del 2013, en audiencia conciliatoria en fase de ejecución el ciudadano ROLANDO MARQUEZ, C.I. 2.875.820 asistido por la abogada LENYS MORENO, I.P.S.A Nº- 145.363, y procedió a manifestar que ofrecía en nombre de la parte demandada y condenada la cantidad de Bs. 1.700.000,00, mediante cheque de gerencia Nº- 04604719 del Banco BOD, de fecha 26 de septiembre del 2013, por un monto de UN MILLON CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS Bs. F. 1.107.644,51 a nombre del ciudadano CARLOS AUGUSTO MALPICA y cheque Nº-86000212, del Banco BOD, de fecha 26 de septiembre del 2013, no endosable por la suma de Bs. QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F. 592.355,49) el cual comprendía el monto condenado e indexado, por lo que el apoderado judicial de la parte actora CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA, I.P.S.A Nº- 115.571, según poder que lo acredita a los folios 14 y 15 de la pieza principal aceptó el monto ofrecido por el representante de la parte demandada, el cual recibió conforme.-


Y en virtud que el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se levante la Medida de Embargo Ejecutiva y Asegurativa que recae sobre los bienes inmuebles de la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A. transcurrido como hayan sido cinco (05) días de despacho siguientes al 26 de septiembre del 2013, a los fines de garantizar se hagan efectivos los pagos efectuados en este acto; y en virtud que consta diligencia suscrita por el apoderado de la parte actora, señalando que se levante Medida de Embargo, en consecuencia este Tribunal acuerda levantar la medida de embargo, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 7-1, 7.2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10, 7-11, PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, ubicados en el Centro Comercial Cristal, Naguanagua , Urbanización La Quintas, Estado Carabobo, pertenecientes a la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ordena: LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO practicada en fecha 21 de Noviembre del 2012, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles 6-7, 6-8, 6-9, 6-10, 6-11, 7-1, 7.2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7, 7-8, 7-9, 7-10, 7-11, PH-1, PH-2, PH-3, PH-4, PH-5, PH-6 y PH-7, ubicados en el Centro Comercial Cristal, Naguanagua , Urbanización La Quintas, Estado Carabobo, pertenecientes a la empresa BRYCS PRINCIPAL C.A.-
En consecuencia, ofíciese Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de informarle que este Tribunal procedió a levantar Medida de Embargo, en virtud que la demandada dio cumplimiento al monto de la sentencia de lo condenado e indexado.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece .- Años: 203º y 154°.-

LA JUEZA,
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
El secretario