REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 08 de octubre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000273
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CERRADA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ARCAYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy ocho de octubre de dos mil trece, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano, JOSE RAMON CERRADA PACHECO titular de la cedula de identidad Nº 12.744.330, en contra de la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, quien se encuentra representada por su apoderada judicial PAULA ESTRADA VILLALBA. Inscrita en el inpreabogados nº 45.934, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano JOSE RAMON CERRADA PACHECO no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °.

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA PRESENTE






LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA