REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, tres de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000305
Por cuanto se observa, que mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2013, que cursa al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto, las Abogadas YETSANA ALVAREZ y MILAGRO GOMEZ, inscritas en el IPSA bajo los números 134.969 y 55.420, quienes actúan con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDGAR FEDERICO SUAREZ, EUFRACIO RAMON MORALES MOLLEDA, JAVIER JOVANNY MORAN ARTEAGA, FRANCISCO JOSE YGLESIAS DEMEY, LUIS GERARDO HERNANDEZ y RAMON EDUARDO CASTILLO RANGEL, desisten del procedimiento de cobro de Vacaciones y bono vacacional de los años 2011, 2012 y 2013, según la convención colectiva de la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE VESEVICA, así como el bono de alimentación. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento por motivo de cobro de Vacaciones y bono vacacional de los años 2011,2012 y 2013, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C. A, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se publica y registra la sentencia a los 03 días del mes de octubre del 2013. Años 203° y 154. Se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA
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