REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciséis de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2013-000319


En fecha 07 de agosto del año 2013, el ciudadano SIMON ANTONIO PEROZO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 22.552.024, representado por la abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el inpreabogados Nº 188.890, interpuso demanda por motivos de cobro de prestaciones sociales en contra de LA ENTIDAD DE trabajo distribuidora HERMANOS TORIBE C.A y solidariamente contra la empresa CERVECERIA REGIONAL C.A, revisada la misma este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstuvo de admitirla en virtud que la misma no llena los extremos exigidos para su admisibilidad consagrados en el artículo 123 del la ley adjetiva laboral, en tal sentido se ordenó mediante boleta de notificación al demandante para que corrija el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes contados a partir de la certificación por secretaria de su notificación, por cuanto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION.



EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA