REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 11 de octubre de 2013
203º Y 154º

ASUNTO: GP21-L-2013-000172

Visto el desistimiento suscrito por abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el inpreabogados nº 30.898, en su condición de apoderada judicial del ciudadano, JUAN BAUTISTA FERNANDEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.549.282, en su condición parte actora en la presente causa por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara en fecha 08 de MAYO de 2012, en contra de las entidades de servicio, TRANSPORTE LUZPASAN, C.A., y COMERCIALIZADORA YOCAR, S.R.L., y solidariamente los ciudadanos PABLO SANTANA ALEMÁN, PABLO SANTANA HERNÁNDEZ y YOLIMAR GARCÍA ROJAS, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.606.351, V.-7.008.663 y V.-13.956.798, La parte actora en su escrito desiste del procedimiento, sólo en lo que respecta al codemandado fallecido ciudadano, PABLO SANTANA ALEMAN, ya identificados, de tal manera que solicita se homologue dicho desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada sólo en lo que respecta al codemandado fallecido ciudadano PABLO SANTANA ALEMAN. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículos 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA




LA SECRETARIA



ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA