REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000363
PARTE ACTORA: RACHEL AZNETH MORENO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUIANDY MENDOZA DIAZ
PARTE DEMANDADA: NETUNO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANIBAL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día de hoy, 10 de Octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana RACHEL AZNETH MORENO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.491.523, con domicilio procesal en Avenida La Paz Conjunto Residencial Puerto Dorado Galeón Nº 10-B. Puerto Cabello Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogado GUIANDY YAJAIRA MENDOZA DIAZ, inscrita en el, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 172.563, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA DEMANDANTE” y por la otra parte la Sociedad Mercantil NETUNO, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 1.993, bajo el Nº 63, Tomo 75-A, Pro; representada en este acto por el abogado ANÍBAL H. GARRIDO O, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.512, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 14.973, cualidad la cual consta de documento Poder, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera, del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 11 de Noviembre del 2010, bajo el Nº 53, Tomo 190 y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa GP21-L-2013-000363, de la nomenclatura interna de éste Juzgado y quien a los efectos de esta acta se denominará “LA DEMANDADA”. En tal sentido, ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy; en consecuencia la parte “DEMANDADA” se da por notificada, renuncia al término de comparecencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales paro ponerle fin al presente juicio, solicitando, así previamente a el Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto; el Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar y se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, acorde con el artículo 133 de lo Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: "De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los términos siguientes:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que fue despedida sin causa justificada, por lo que La Demandada le adeuda el pago de sus prestaciones laborales que le corresponden con motivo a la terminación de la relación de trabajo que los vinculó durante el período desde el 01 de junio de 2000, hasta 01 de agosto de 2013; siendo su prestación de antigüedad de Bs. 84.930,30.
• Que su último salario mensual era de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.900,00)
• Así mismo le adeuda los intereses que se generaron sobre las prestaciones sociales por Bs. 22.347,62, como los beneficios de Utilidades Fraccionadas 2013 por Bs. 9.799,80. Vacaciones Fraccionadas 2013, por Bs. 2.366,60. Bono Vacacional Fraccionado 2013. por Bs. 2.366,60.
• Que como fue despedida de forma injustificada la empresa debe indemnizarla de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo del las Trabajadoras y Los Trabajadores; conceptos éstos que en total suman la cantidad de Bs. 206.741,22, tal como se encuentran debidamente detallados en el texto libelar.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
“LA DEMANDADA” NETUNO, C.A., rechaza los alegatos y reclamaciones que hace “LA DEMANDANTE”, pues no es cierto ganaba un salario de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.900,00) que se alega en la demanda, ya que su salario mensual era de Bs. 2.700,00, más comisiones; siendo su último salario promedio de Bs. 4.044, 81, por lo que todos los cálculos por no ser el salario real devengado están errados. Igualmente niega que haya despido a la trabajadora. Así mismo niega que a LA DEMANDANTE se le adeude la cantidad de Bs. 206.741,22., por los conceptos de Prestación de Antigüedad desde 01de junio de 2000 hasta 01 de agosto de 2013, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, indemnización por despido injustificado, Utilidades Fraccionada 2013, Vacaciones Fraccionada y Bono Vacacional Fraccionada 2013, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios.
• La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada, por cuanto como se dijo antes no ganaba el salario alegado, por el contrario su último salario integral fue de Bs. 177.52, y no de Bs. 217,77, como lo argumenta la demandante y por consiguiente al ser un salario menor el que realmente ganaba, la cantidad demandada no se ajusta a la realidad en ninguno de los pedimentos hechos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes y o los fines de dar por terminado el presente juicio, cuyo prolongación traería lo natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto o los PRETENSIONES de LA DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con lo mediación del ciudadano Juez, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en concederle a LA DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares tales como derecho de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido, la cantidad Única de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 160.000,00) relacionada con el presente juicio.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente que acepta la cantidad ofrecida; por lo tanto, la LA DEMANDADA cancela en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera; 1- Cheque N' 49010261, de fecha 04 de Octubre de 2013 a nombre de RACHEL AZNETH MORENO HERNANDEZ, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 160.000,00) girado contra lo cuenta corriente N° 0121-0219-44-0100739239 del Banco CORP BANCA, C.A., por concepto de acuerdo transaccional.
SEGUNDO: El valor de la presente transacción expresado en la cláusula primero como ya se dijo, es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 160.000,00), que en este acto LA DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado.
TERCERO: LA DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechas como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que el mismo se declare como pasado en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le dé al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme o los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
CUARTO: LA DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA, Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada o en el cuerpo de éste mismo documento, le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de lo Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica de Las Trabajadoras y Los trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se dejo asentado de que en visto del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El tribunal deja asentado que en virtud que curso en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente juicio v se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose cerrado el acto a las 9:30 a. m, de hoy 10 de Octubre de 2013.- Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA.
|