REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


PARTE ACTORA: GUSTAVO RAMON LINARES, NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, TEOFILO JESUS PAEZ ZERGA Y MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON y JOSE HUAMAN.
PARTE DEMANDADA: PENINSULA MARINE OPERADORES C.A. (PENMAR).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: DOLORES DEL MAR MARICHAL RODRIGUEZ.
ABOGADOS ASISTENTE: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 DE OCTUBRE DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano: GUSTAVO RAMON LINARES, titular de la cedula de identidad N° 8.614.257, NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad N°: 4.840.744, TEOFILO JESUS PAEZ ZERGA, titular de la cedula de identidad N°: 19.743.193 y MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA, titular de la cedula de identidad N°: 4.840.555, asistidos por los abogado JESUS LEON y JOSE HUAMAN, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 24.276 y 156.384, respectivamente, y por la parte demandada PENINSULA MARINE OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.), comparece su Gerente de Administración ciudadano SANTIAGO JOSE MARICHAL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.153.097, según acta constitutivas y estatutos sociales que corre agregado al expediente, debidamente asistido por el Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) LOS TRABAJADORES, asistidos por su apoderado judicial, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA PENINSULA MARINE OPERADORES C.A. (PENMAR., C.A.) , ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes así: GUSTAVO RAMON LINARES , la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00); TEOFILO JESUS PAEZ ZERGA , la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00) , y MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 12.500,00)
2ª) LOS TRABAJADORES, GUSTAVO RAMON LINARES, NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, TEOFILO JESUS PAEZ ZERGA Y MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; en cuanto a dichos trabajadores,
3ª) La cantidades acordadas se cancelarán a los trabajadores, de la manera siguiente:
a) GUSTAVO RAMON LINARES, recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 32-97557420, emitido contra la entidad bancaria FONDO COMUN, Banco Universal, de fecha 02/10/2013, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a nombre de dicho trabajador,
b) NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 90-97557419, emitido contra la entidad bancaria FONDO COMUN, Banco Universal, de fecha 02/10/2013, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a nombre del mencionado trabajador.
c) TEOFILO JESUS PAEZ ZERGA, recibe en este acto mediante cheque de gerencia Nº 04591025, emitido contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 02/10/2013, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a nombre de dicho trabajador, y
d) MANUEL OSWALDO ESTRAÑO VIELMA, el cual recibe en este acto mediante cheque de gerencia N° 04591086, emitido contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, de fecha 02/10/13, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a nombre de dicho trabajador.
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LOS DEMANDANTES Y SUS ABOGADOS


POR LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO.


EL SECRETARIO

Abogado. ERICK DELGADO