REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Noviembre de 2.013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2012-000245



RECURRENTE “MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en la Ciudad de Caracas en fecha 21/08/2008, bajo el N° 26, TOMO 351-A.

APODERADO JUDICIAL FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.446.







ACTO RECURRIDO Acto contenido en la Providencia Administrativa N° CJ-C-2001-00009B de fecha 09/12/2010, dictada por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la decisión de fecha 08/08/2011, dictada con ocasión del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la medico América Jiménez, el cual confirmo la Certificación N° 000089 de fecha 15/04/2011, en la cual se determino como ENFERMEDAD AGRAVADA por el puesto de trabajo la padecida por el Ciudadano Jose de Jesús Maleno Oropeza, titular de la cedula de identidad N. 14.911.968.

ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad de comercio “MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.”, Abogada: FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.446; contra Acto contenido en la Providencia Administrativa N° CJ-C-2001-00009B de fecha 09/12/2010, dictada por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la decisión de fecha 08/08/2011, dictada con ocasión del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la medico América Jiménez, el cual confirmo la Certificación N° 000089 de fecha 15/04/2011, en la cual se determino como ENFERMEDAD AGRAVADA por el puesto de trabajo la padecida por el Ciudadano José de Jesús Maleno Oropeza, titular de la cedula de identidad N. 14.911.968.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de suspensión de efectos de Acto contenido en la Providencia Administrativa N° CJ-C-2001-00009B de fecha 09/12/2010, dictada por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico contra la decisión de fecha 08/08/2011, dictada con ocasión del Recurso de Reconsideración interpuesto ante la medico América Jiménez, el cual confirmo la Certificación N° 000089 de fecha 15/04/2011, en la cual se determino como ENFERMEDAD AGRAVADA por el puesto de trabajo la padecida por el Ciudadano José de Jesús Maleno Oropeza, titular de la cedula de identidad N. 14.911.968.

SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar con suspensión de efectos, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial. En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2.013 se procedió a darle entrada para proveer. Y en fecha 24 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda.

TERCERO: En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2.013, conforme se evidencia de Folio 41, la Abogada: FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.446, presenta ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:

“…Desisto del presente Recurso de nulidad y solicito el cierre y archivo del presente expediente…”. (Fin de la Cita).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 9:42 a.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2012-000245.

KCHM/LM/DR