REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Noviembre de 2.013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2013-000477



RECURRENTE “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27/07/1988, bajo el N° 34, Tomo 6-A.


APODERADO JUDICIAL
LUIS AUGUSTO AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.056.





ACTO RECURRIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PA-USC-0010-2013, de fecha 26/08/2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” (INPSASEL).

ASUNTO
RECURSO DE NULIDAD


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C. A, Abogado: LUIS AUGUSTO AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.056; contra: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PA-USC-0010-2013, de fecha 26/08/2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” (INPSASEL).


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° PA-USC-0010-2013, de fecha 26/08/2013, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DE LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” (INPSASEL), en la cual se declaro: “….PRIMERO: Declara CON LUGAR el Informe de Propuesta de Sanción levantado por el funcionario T.S.U. JACKSON MATEO (preidentificado), en su carácter de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores I, contra la entidad de trabajo General Motors Venezolana, C.A., por lo que se acuerda imponer multa por la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 15.897.097,00)…”.

SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial y en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013 se procedió a darle entrada para proveer.

TERCERO: En fecha Once (11) de Noviembre de 2.013 este Tribunal se abstiene de admitir el recurso interpuesto por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose a la parte accionante proceder a su subsanación, tal y como se evidencia del auto que riela al Folio 61del presente expediente, en el que se estableció, se lee cito:

“…. En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

1.- Consignar original o en copia certificada el poder.
2.- Consignar original o en copia certificada el anexo “B” ya que la parte final del mismo no
se puede leer.
3.- Consignar original o en copia certificada la providencia administrativa PZ/VSC-0010- 2013, por cuanto la parte final de la misma no esta completa, y hay páginas borrosas por lo que dificulta la lectura de esta Juzgadora.

En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.…”. (Fin de la Cita).

CUARTO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Circuito, transcurridos desde el Once (11) de Noviembre de 2.013 (exclusive) hasta el Quince (15) de Noviembre de 2.013 (inclusive), revisado el sistema automatizado JURIS 2000, se deja constancia que han transcurrido tres (03) días de despacho los cuales son: MARTES DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2.013, JUEVES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.013 y VIERNES (15) DE NOVIEMBRE DE 2.013, es decir, transcurrido en demasía el lapso otorgado a la parte accionante para que realice la subsanación, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto.

Analizado el computo se puede observar que el abogado de la recurrente no realizó la consignación ordenada por este Tribunal del Trabajo, en consecuencia pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda.

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó lo solicitado en el auto de fecha Once (11) de Noviembre de 2.013, por este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Folio 61), dentro del lapso de los tres (3) días hábiles resulta forzoso para este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 10:51 AM.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000477.

KCHM/LM/DR