REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Siete (07) de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº de expediente: GP02-S-2013-001203
Parte Oferida (Trabajador): CARLOS ALBERTO AULAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.467.012
Abogado Asistente de la parte Oferida: MIRLA M. BARRIOS G., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.634.
Parte Oferente (Patrono): SPEED SHOP 01, C.A.
Representante de la Parte Oferente (Patrono): ENRIQUE JOSÉ PÉREZ BARRAGÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.601.349
Abogado de la Parte Oferente (Patrono): ZARAY E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 8:30 AM., comparecen voluntariamente la parte Oferida (Trabajador) el ciudadano CARLOS ALBERTO AULAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.467.012, debidamente asistido de la Abogada MIRLA M. BARRIOS G., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.634, y por la parte Oferente (Patrono) SPEED SHOP 01, C.A., representada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ PÉREZ BARRAGÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.601.349, debidamente asistido por la Abogada ZARAY E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, y solicitan la mediación del juez, a los fines de buscar una posible solución transaccional a la presente causa y a la relación laboral que existió entre las partes. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Entre, CARLOS ALBERTO AULAR GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.467.012, debidamente asistido de la Abogada MIRLA M. BARRIOS G., titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.634, quien en lo adelante se denominara “EL EX TRABAJADOR”, por una parte y por la otra, la Sociedad de Comercio SPEED SHOP 01, C.A., representada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ PÉREZ BARRAGÁN, titular de la Cédula de Identidad No. 3.601.349, debidamente asistido por la Abogada ZARAY E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, y/o su casa matriz, accionistas, filiales, relacionadas, subsidiarias, y/o contra cualquier sociedad en la cual LA EMPRESA, y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. La transacción que por este medio se conviene esta contenida en las cláusulas que se especifican a continuación:
PRIMERA: Consta del libelo que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP02-S-2013-0001203, que LA EMPRESA realizo una Oferta Real a favor de EL EX TRABAJADOR por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.876,34) por concepto de Prestaciones Sociales y Demás beneficios derivados de la relación laboral que inicio el DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) hasta el día VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR rechaza el monto consignado por LA EMPRESA en la cláusula anterior, en virtud de que:
1.- El Salario base de Calculo (Bs. 5.074,20) no es el correcto, si no la cantidad de Seis Mil Bolívares mensuales.
2.- No se le consigno lo correspondiente a la Indemnización por Despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Todo ello arroja la cantidad de Bs. 100.000,00
TERCERA: Las partes, en aras de ponerle fin al presente proceso, convienen por vía de transacción en la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos correspondientes a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Legales del EX TRABAJADOR, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas, Cesta Ticket’s y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo, los cuales son pagaderos, en este acto, de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.876,34), mediante Cheque No. 38317556, No endosable, de la Entidad Bancaria MERCANTIL, Banco Universal, de fecha 30/Octubre/2013, a nombre del ciudadano CARLOS AULAR, girado contra la Cuenta Corriente No. 0105-0120-24-1120171148; y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 48.123,66), mediante Cheque No. 40005058, No Endosable, de la Entidad Bancaria BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, de fecha 30/10/2013, a nombre de la ciudadana CARLOS AULAR, girado contra la cuenta corriente No. 0116-0040-91-0003604998.
CUARTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad convenida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimento de obligación alguna, ya que con el pago antes descritos, se libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Asimismo, declara recibir en este acto los cheques antes identificados, como pago de los conceptos relacionados con la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la misma, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, Vacaciones Vencidas o Fraccionadas.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. Asimismo, libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro.
SEXTA: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, EL EX TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL EX TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral.
SÉPTIMA: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL EX TRABAJADOR para celebrar esta transacción, son el de precaver un juicio a futuro y evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ;
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
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