REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº de expediente: GP02-L-2013-1540
Parte demandante: DANNY GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.990.735.
Apoderado de la parte demandante: Abogado: MIREYA CAROLINA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.625.
Parte Demandada: BODOPLAST, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogado: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m. siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado la sociedad BODOPLAST, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la ciudadana: SUSANA BODO DE SOLER, titular de la cedula de identidad Nº 7.101.867, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos, debidamente asistida por la Abogado MIREYA CAROLINA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.625, , en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se encuentra agregado a los autos y por la otra, el ciudadano DANNY GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 17.990.735, representado en este acto por la Abogado MARBELA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.501, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente se da inicio a la audiencia en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:

DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que ha venido prestando servicios para BODOPLAST, C.A. desde el período indicado en el libelo y que –en ejercicio de sus funciones- tuvo un accidente de trabajo por el cual sufrió amputación del dedo medio izquierdo a nivel de falange proximal.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que en virtud del accidente de trabajo padecido tiene derecho al pago de una indemnización por incapacidad parcial y permanente, daño moral, daños materiales emergentes y lucro cesante y que ha sido desmejorado salarialmente.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA sostiene que los conceptos demandados son improcedentes, que EL DEMANDANTE no está incapacitado para el ejercicio de sus labores, y que por tanto no está obligada al pago de los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 135.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir a entera y a cabal satisfacción mediante cheque número31000458, emitido en fecha 28/11/2013 , Veintiocho de noviembre del año dos mil trece (2013), en favor del ciudadano DANNY GÓMEZ, con cargo a cuenta abierta en el Banco B.O.D.. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente, Daño Moral, Daño Material emergente y lucro cesante, Corrección Monetaria. Asimismo, LA DEMANDADA se compromete a no establecer diferenciaciones o discriminaciones en relación con EL DEMANDANTE en el ejercicio de su trabajo, incluido lo relativo a su salario. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada y se ordene el cierre del presente expediente.


IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas promovidas. Se ordena Librar oficio a los fines del cierre del expediente.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMÉNEZ

EL DEMANDANTE ABG. APODERADO DEMANDADA


ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ