REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de Noviembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00439
PARTE ACTORA: YOVEL MANUEL JIMENEZ NIEVES
PARTES DEMANDADAS: COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Noviembre del año 2013, siendo las 10:30 a,m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que no se encuentra presente la parte actora: YOVEL MANUEL JIMENEZ NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 17.551.131, ni por si ni por apoderado judicial alguno, solo comparecieron por las partes demandadas: COLGATE PALMOLIVE C.A., representado por su apoderado judicial DAVID CABRERA PANDARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 211.612, el carácter con que actúa se encuentra a los autos, y por la otra demandada SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.) representado por su apoderada judicial ALIDA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª30.800, quien consigna poder notariado en original con su respectiva copia para su certificación. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora YOVEL MANUEL JIMENEZ NIEVES, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraban al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil EDGAR PORTOCARRERO, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 203° y 154°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTES DEMANDADAS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
ABG. Yajaira Martinez