REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002127
PARTE ACTORA: LOZANO SALAZAR ELVIS JAVIER
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZHANDRA NIETO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y PRESTACIONES SOCIALES
I
Hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano LOZANO SALAZAR ELVIS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.295, domiciliada en: URBANIZACION VIA TIGUIGUE, BRISAS DEL VALLE, CALLE 3, CASA Nº 3, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-002127, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el Nº 47, Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadano ZHANDRA NIETO, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.318.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad
para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso el 09-09-2008, siendo despedido de su puesto de trabajo el día 05-11-2013, siendo su último salario base la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 3.501,06) con CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de servicios.
• El día 28 de Diciembre de 2008, estaba laborando en uno de los galpones del área de la maternidad de los cerdos, entre a pesar las lechones, y cuando entre a la jaula donde se encuentran ellas al pisar una de las platinas que se encuentran en el piso, esta se rompió, y me caí a la fosa y a su vez una de las cochinas la cual tenía un peso aproximadamente de 300 kilos, se cae por el hueco que dejo la platina y me cae en la pierna derecha, justamente entre rodilla y muslo derecho, en el momento sentí un dolor muy grande cuando el animal me cae encima, y cuando intento levantarme no podía, me sacan entre varios compañeros de trabajo de la fosa y me llevan a un centro asistencial, donde se me coloco un relajante intramuscular, una vendas para inmovilizar el área, teniendo así, fractura del cuadrice derecho o muslo derecho, dándose como consecuencia la futura intervención quirúrgica a la que me sometí el día 20 de enero 2009, donde se me practico una rafia de recto anterior, de dicha operación la evolución fue poco satisfactoria, luego del reposo respectivo me reincorporo a mi lugar de trabajo, donde se me asigna una nueva labor a desempeñar, dado el caso de mis limitaciones, aun así de la operación me quedo doliendo la pierna, y quede padeciendo de ese muslo, se me dormía la pierna no podía apoyarla bien, caminaba muchas veces con muletas, por ese motivo que me dirijo al pasar de un tiempo, en mayo del año 2012 a un especialista en traumatología quien me solicita realizarme diversos estudios de imagenologia del miembro inferior afectado, donde se me plantea nuevamente ser intervenido quirúrgicamente, en consecuencia soy operado nuevamente el día 1-6-2012, realizándoseme una reconstrucción de recto anterior de muslo derecho, se me indico practicarme luego del reposo rehabilitación y terapias, quede caminando con muletas, para así no apoyar 100% la pierna derecha, motivo por el cual acudo a un especialista en rehabilitación y medicina física, Dr. Guillermo Garcés, donde este me determina POST OPERATORIO DE DESGARRO DE RECTO ANTERIOR DE MUSLO DERECHO, de examen físico con el Dr. Este determino que poseo, “cicatriz post/qx en cara anterior, de 23,5 cmts de longitud, parcialmente adherida y retráctil. Disminución de sensibilidad superficial pericicatrizal. Hipotrofia de cuádriceps (58.5 cmts de circunferencia, a 19 cmts de borde superior de rotula), FM 3/5. La rodilla se presenta levemente edematizada, 42 cmts de circunferencia. Dolor a la flexión y extensión, AMA disminuida, 0- 110º flexión. Y al flexionar rodilla se retrae cicatriz en cara anterior de muslo” según consta de informe médico de fecha 23 de julio de 2012, el cual de un folio útil en copia, anexo marcado a la presente con la letra “A”, de todo lo anteriormente narrado y sucedido es por lo que quede padeciendo del muslo derecho en consecuencia de la pierna derecha, no puedo apoyar 100% la pierna para caminar, si permanezco mucho tiempo de pie se me hincha el pie, si permanezco mucho tiempo sentado se me adormece la pierna, y quede con sensibilidad en la zona, a veces uso muleta y rodillera, motivo por el cual se me cambio de puesto de trabajo al área de gestación, y luego inseminación, donde mi tarea predominante es la d colocar las tarjetas de control de las lechonas, que es su nombre e identificación en la jaula, llevar las historias de las lechonas, que es para saber cuántos partos han tenido, cuantos
lechones parieron. Aun así del cambio de puesto de trabajo luego de la operación y rehabilitación los dolores y molestias en la pierna son incesantes. El tipo de labor actual me exige permanecer sentado o de pie por largo tiempo, de manera continua y repetitiva, durante toda la jornada diaria, yo permanecí en mi lugar de trabajo y desempeñando las labores asignadas hasta la fecha de mí despido. En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Indemnización por accidente de trabajo y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación:
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.664,51)
2) INTERESES SOBRE GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 356,11).
3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR:: la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 26.664,51)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad de: ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 11.670,00)
5) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 194,50).
6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 194,50).
7) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96,86).
8) DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS DE VACACIONES SEGÚN CONTRATO COLECTIVO: la cantidad de de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 48,63).
9) INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 6.535,20).
10) SALARIO PENDIENTE: la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 233,40)
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 198.779,00)
TERCERO: la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20,500.00) por la indemnización del Daño Moral
CUARTO: la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20,300.00) por la indemnización del Daño Material
QUINTO: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes
SEXTO : los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
SEPTIMO: DE LA INDEXACION JUDICIAL
OCTAVO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y DOS CENTIMOS (Bs. 332.237,22)
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de un accidente de trabajo, porque nunca existió.
• Niega la existencia de dolo o culpa por lo tanto se esclarece que no hay ni hubo nunca procedencia alguna del lucro cesante.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega la procedencia de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora, en virtud que en día cinco (05) de noviembre del 2013 la misma RENUNCIÓ.
• Y no reconociendo el hecho del accidente de trabajo pero a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:
PRIMERO
ARTICULO 142 LITERAL C LOTTT 26.664,51
Tiempo de viaje 15,00
Bono por asistencia 50,00
Intereses sobre garantías de prestaciones sociales 250,00
Utilidades fraccionadas 8.200,00
Vacaciones fraccionadas 120,50
Bono vacacional fraccionado 120,50
Bono vacacional contractual fraccionado 56,50
Días adicionales fraccionados de vacaciones según contrato colectivo 36,50
Descanso legal 1 y 2 210,00
Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre del 2013 5.100,00
Descansos compensatorios debidos 250,00
salario pendiente 200,00
horas extras diurnas y nocturnas 52,33
Bono único y especial sin carácter salarial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral futura inclusive salarios caídos 5.000,00
total asignaciones 46.325,84
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VENINTE CENTIMOS (Bs. 160.874,20)
TERCERO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00)
CUARTO: Por el Daño Material y responsabilidad objetiva la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.800,00)
QUINTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVRES (Bs. 15.000,00).
SEXTO: Por los intereses moratorio la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00)
SEPTIMO: Por la INDEXACION JUDICIAL la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000, 00).
Haciendo un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento referidas a las pretensiones de LA DEMANDANTE referidas a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, prestaciones sociales y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con exclusión al hecho de que si acepta que renunció, que no trabajó preaviso y que no hubo dolo alguno, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LOZANO SALAZAR ELVIS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.711.295, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: Nros° 1107994 y 46017995 del banco Occidental de descuento, de fecha 07 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 17.593,62 y 227.406,38, ambos a nombre de LOZANO SALAZAR ELVIS JAVIER, LA DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LA DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado
con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LOZANO SALAZAR ELVIS JAVIER, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG.
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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