REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de noviembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-S -2013-001248
DEMANDANTE: ANDERSON AUGUSTO YUSTRE DELGADO
ABOGADA ASISTENTE: MARGARITA FUENTES
DEMANDA: “ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDA: NELLY GIL B
MOTIVO CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Noviembre del año 2013 comparecieron los Ciudadanos ANDERSON AUGUSTO YUSTRE DELGADO, venezolano, mayor de edad , con cédula de identidad número V-22,002.698 asistido por la Abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 49.875 y por la otra parte NELLY GIL venezolana, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-8.586.251 inscrita en el I.P.S.A. con el numero 27.230 quien actúa en este acto con el carácter de apoderada Judicial de la reclamada ALFARERIA AGUA BLANCA ,”C.A identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: El Beneficiario expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ALFARERIA AGUA BLANCA, C.A., en el cargo de Obrero en maquina V1 , desde el 24 de Octubre de 2011, hasta el día 13 de noviembre de 2013, fecha en que fue despedido; reclamando en consecuencia a la demandada sus prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, pago de tejas años 2011 y 2012 , cestas ticket intereses sobre prestaciones sociales y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). LA EMPRESA CONSIGNANTE, por su parte reconoce la relación laboral alegada por el beneficiario, pero rechaza la ocurrencia del despido, por cuanto la relación laboral culminó por renuncia expresa del beneficiario el día 13 de Noviembre de 2013 así como la procedencia de los demás conceptos reclamados. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global de TREINTA Y Cuatro MIL BOLIVARES (BS 34.000,00) de la siguiente manera: TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) mediante Cheque numero 19600547 de fecha 15 de Noviembre de 2013 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, a la orden de ANDERSON AUGUSTO YUSTRE DELGADO, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES en dinero en efectivo de curso legal en el país; en el entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, articulo 142 LOTTT literal “b” , interese de prestaciones sociales, Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, tejas años 2011 y 2012, cesta ticket y otras asignaciones; y el beneficiario en este acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 32.000,00) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos ni por Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT literal A” días adicionales por antigüedad, articulo 142 LOTTT literal “b” Cancelación de vacaciones según contrato colectivo, utilidades, utilidades fraccionadas, según contrato colectivo, ni por cesta ticket, ni por tejas años 2011 y 2012 ni por Días Feriados, Sábados, Domingos e incidencia de estos en todos los conceptos laborales, Comidas, Horas Extras Diurnas o Nocturna, Bono Vacacional y Diferencia e Incidencia dentro del Salario por todos y cada uno de estos conceptos, que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que lo unió con las empresa ALFARERIA AGUA BLANCA C.A.; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
.LA Consignataria
EL Beneficiario
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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