REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de noviembre del año dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE GP02-L-2012-00313.-
PARTE ACTORA: CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES.-
PARTE DEMANDADA: MARCELO Y RIVERO ACTUALMENTE EMPRESA NACIONAL DEL CAFE S.A.-
MOTIVO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 18 de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen de forma voluntaria, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los abogados MARINA PASTORA PEREZ CALANCHE, Y GUSTAVO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-7.434.935, y V-14.578.918, abogados en ejercicio inscritos Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Números 61.610, Y 116.704 respectivamente, actuando en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil EMPRESA NACIONAL DEL CAFE S.A., y sus empresas filiales (antes denominada MARCELO Y RIVERO C.A) tal como se evidencia del mandato presidencial donde cambio su denominación según Decreto N° 9.204 de fecha 02/10/2012, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.020 de fecha 02/10/2012, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de septiembre de 2012, tomo 107-A 314, N° 25, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.016 de fecha 26 de septiembre de 2012; carácter el nuestro que se evidencia en autos, y por la otra parte el ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10. 248.317, representado por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 102.654, se ha convenido en celebrar la presente transacción laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que pueden ocasionarse, entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convenimos en celebrar la siguiente transacción: PRIMERA: El ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, declara que ingreso a trabajar para la extinta Empresa Marcelo y Rivero C.A., actualmente EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A., el día dos 02 de Enero de 2002, el cual se toma como fecha de inicio de la relación laboral hasta el 13 de enero de 2013, fecha que se toma como terminación de la misma, ocupando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES, devengando un último salario fijo mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 12.213,00).- SEGUNDA: Las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, así como, adicionalmente por cualquier otro conceptos o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle la EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A., al Extrabajador con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, así como honorarios profesionales de abogados. La Empresa ofrece al ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, y lo acepta a su entera y cabal satisfacción, como cantidad única transaccional y El ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, declara que recibe en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), a través del cheque de gerencia N° 38823772, librado a favor de CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, que se anexa al presente escrito, por los conceptos y cantidades acordadas en pagar.- TERCERA: El ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la EMPRESA NACIONAL DEL CAFÉ S.A., por los conceptos mencionados es este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complementos de: prestaciones e indemnizaciones sociales, entre otras, y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el extrabajador presto a la empresa.-
CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma neta aquí acordada, por concepto de Pago Único y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento. El ciudadano CLOBIS FERNANDO MOLINA TORRES, declara, que conviene y reconoce que mediante transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las ,molestias, gastos, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, quedando entendido que cualquier cantidad en más o menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- QUINTA: Las partes declaran que convienen, en virtud de la presente transacción darle el valor de cosa juzgada y así expresamente solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide: a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
El EX TRABAJADOR ,

El abogado asistente del EX TRABAJADOR ,

Por la COMPAÑÍA,

La Secretaria,
Abg. Yajaira Martinez