REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Viernes Ocho (08) de Noviembre del año 2013
202º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002015
PARTE ACTORA: GLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA
PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy Viernes Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana GLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.581.190,de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio BETSY SILVA HERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, actuando por una parte y por la otra el abogado en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMAR, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 60,Tomo 70-A, bajo denominación de AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A (AUTOMAR, C.A.) por asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial el día 24 de Octubre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 10-E, cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento registrado por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el N° 48, Tomo 7-A y en la actualidad con la denominación indicada en primer término en virtud de la reforma integral de sus Estatutos inscrita el día 22 de Diciembre de 1993, bajo el N° 61, Tomo 23-A, por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, modificada posteriormente dicha reforma integral en varias oportunidades siendo la última de ellas la de fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el N° 34, Tomo 152-A, igualmente asentada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acreditación que consta en documento poder del cual consignamos copia simple y mostramos original para su vista y devolución, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, incoó demanda contra la empresaAUTOMAR, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A, el Veintiséis (26) de Junio de 1997, yque la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechaTreinta y Uno (31) de Octubre del 2013, desempeñándose en el cargo deAsistente Administrativa, en el departamento deAdministración, devengando a la final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de Bs. 7.401,75 y un Salario promedio Diario de Bs.246,73 y un Salario Promedio Integral Bs. 287,85. TERCERA:En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechaTreinta y Uno (31) de Octubre del 2013 desempeñándose en el cargo deAsistente Administrativa, en el departamento de Administración; B) Niega que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A, el Veintiséis (26) de Junio de 1997, y en su defensa alega que la fecha en que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A, fueel Veinticuatro (24) de Junio de 1997; Niega los salarios alegados por la trabajadora y en su defensa alega que el sueldo promedio mensual realmente devengado fue de Bs. 5.953,59 ysalario diario promedio fue de Bs. 198,45;Niega quea la trabajadora se le adeude la cantidad de Bs. 10.186,00 + Bs. 10.695,30 + 11.204,60 + 11.713,90 + 12.223,20 + 12.732,50 por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y BONOS VACACIONALES VENCIDOS de los años 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012 y en su defensa alega que únicamente están pendiente de pago lo correspondiente a VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO del año 2012/2013 y VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA DEL AÑO 2013/2014.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa AUTOMAR, C.A., la cantidad de:CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 183.622,54). QUINTA: EN DEFENSA DE SUS DERECHOS LA EMPRESA AUTOMAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente ala demandante la cantidad deCIENTO VEITIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 122.578,54), por concepto de pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde elVeinticuatro (24) de Junio de 1997, hasta la fechaTreinta y Uno (31) de Octubre del 2013, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa AUTOMAR, C.A., la cantidad deCIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 183.622,54). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Loptra.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa AUTOMAR, C.A., hará entrega ala demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 180.624,25) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes compréndelos conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder ala demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadana GLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el TREINTA Y UNO (31) de OCTUBRE de 2013, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana GLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa AUTOMAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 180.624,25),manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de DOS (02) Cheque: 1.- número S-92 14891084de fecha 29 de Octubre del 2013, girado contra el Banco de Venezuela, titular de la empresa titular de AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A.,a nombre de Gladys Parra, por la cantidad de Bs. 130.624,25,por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales;2.- Cheque número S-92 83891083 de fecha 29 de Octubre del 2013girado contra el Banco de Venezuela, titular de la empresa titular de AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A.,a nombre de Gladys Parra, por la cantidad de Bs. 50.000,00,por concepto de pago de Bonificación de Carácter Transaccional. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AUTOMAR, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA). OCTAVA: En consecuencia, la ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario promedio normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de AUTOMAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, declara que nada más queda a deberle AUTOMAR, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que AUTOMAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra AUTOMAR, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que AUTOMAR, C.A.le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, acepta y reconoce que AUTOMAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener ella misma con otras sociedades mercantiles relacionadas con AUTOMAR, C.A.Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía ala ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, por la relación laboral que mantuvo con AUTOMAR, C.A.y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadanaGLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA:Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga ala Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntariay sin coacción al presente acto. Este Tribunal Octavode Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables dela trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.


JUEZ

MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

GLADYS MERCEDES PARRA SANCHEZ
LA DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE



APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAJAIRA MARTINEZ