REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia,ocho (8) de noviembre de 2013

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001985
PARTE ACTORA:ZORAIDA ANGELICA TALABERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYELBA MATUTE
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONALY PRESTACIONES SOCIALES
I

Hoy, ocho (8) de noviembre de 2012 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadanaZORAIDA ANGELICA TALABERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.281, domiciliada en: BARRIO PUEBLO NUEVO, CALLE ORINOCO, CASA NRO. 14, EL SOMBRERO ESTADO GUARICOquien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARYELBA MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.898.720, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.467, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-001985, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A., C.A.,; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por el ciudadanoEDUARDO MARTINEZ, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 14.231.600, inscrito en el IPSA bajo el n° 94.418, carácter que consta en Poder Notariadopor ante la Notaria Primera del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua bajo el Numero 26, Tomo 335 de los Libros de autenticación; que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándose en el cargo de LAVANDERA, con fecha de 07/10/2005 siendo despedida de su puesto de trabajo el día 09/10/2013, siendo su último salario base la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.684,00), con OCHO (8) AÑOS, Y TRES (03) DIAS de servicios.
• En la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de bipedestacion prolongada, cestas de ropa que se utilizaba para los obreros poder entrar a los galpones donde se encuentran los pollos, que tenían un peso entre 15 a 20 kilos aproximadamente, una vez que estaban completas las cestas de ropa sucia las llevaba de los galpones hasta el área de lavandería, y luego de lavadas se llevaba la misma cesta hasta el área de uniforme, me agachaba mucho a levantar las cestas del suelo al lavandero, esto era de manera continua y repetitiva, eran movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, aproximadamente en agosto del año 2012, comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, lo que arrojo una “ESCOLIOSIS LUMBAR LEVO-CONVEXA. LIGERA ACENTUACION DE LA LORDOSIS FISIOLOGICA. DISCOPATIA DEGENERATIVA L3-L4 Y L4-L5. LEVES CAMBIOS DE ESPONDILOSIS DE LA COLUMNA LUMBO-SACRA. PROMINENCIA POSTERIOR DEL ANILLO FIBROSO DEL DISCOINTERVERTEBRAL L3-L4 Y L4-L5”, después de varios exámenes se le diagnosticó“DISCOPATIA LUMBOSACRA L4-L5 Y L5-S1. ESPONDILOSIS LUMBOSACRA
• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación, :
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.010,99).
2) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 565,19).
3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA TRABAJADORA: la cantidad de: CUARENTA Y DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.010,99).

4) UTILIDADES PERIODO 2012-2013:la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.215,32).
5) INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 10.192,40).
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 150.343,50).
TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10,150.00), por la indemnización del Daño Moral
CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10,300.00), por la indemnización del Daño Material
QUINTO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes
SEXTO : los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
SEPTIMO: DE LA INDEXACION JUDICIAL
OCTAVO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDAla cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 286.788,39).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Niega la existencia de dolo o culpa por lo tanto se esclarece que no hay ni hubo nunca procedencia alguno del lucro cesante.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega la procedencia de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la trabajadora, en virtud que en fecha nueve (9) de octubre de 2013 la misma RENUNCIÓ.
• Se deja constancia que la demandante no trabajo el preaviso que estableció en su carta de renuncia, sino que procedió a demandar.
• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:
ARTICULO 142 LITERAL C LOTTT 41.698,36
Tiempo de viaje 28,05
Bono por asistencia 66,00
Intereses s/Prestaciones 319,86
Utilidades fraccionadas 11.216,08
Vacaciones 100,00
BONO VACACIONAL 100,00
Descanso legal 1 y 2 147,36

Descansos compensatorios debidos 70,00
salario pendiente 1.105,20
horas extras diurnas y nocturnas 60,00
Bono único y especial sin carácter salarial que compensa o forma parte de cualquier deuda laboral futura inclusive salarios caídos 1.238,11
total asignaciones 56.149,02
DEDUCCIONES
Aporte SSO emp 68,76
Aporte RPE 8,60
seres previsivos 526,50
Aporte INCES EMP 56,08
Cuota Sindical 4
Aporte RPVH 124,68
Prestaciones Sociales anticipadas 35.007,40
Farmacia 353,00
Total deducciones 36.149,02
Total a pagar 20.000,00

PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 5to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, el cual era de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.70.792)
SEGUNDO:por la indemnización del Daño Moral la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000)
TERCERO: Por el Daño Materialy responsabilidad objetiva la cantidad de TREINTAY OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000)
CUARTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVRES (Bs. 40.000).
DE LA INDEXACION JUDICIAL La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000).
Haciendo un total de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.190.792)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento referidas a las pretensiones de LA DEMANDANTE referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante, prestaciones sociales y todo lo demandado identificado
en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con exclusión al hecho de que si acepta que renunció, que no trabajó preaviso y que no hubo dolo alguno, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos ycada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo IIde ésta transacción, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.190.792), porLOS CONCEPTOS EXPRESADOS ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ZORAIDA ANGELICA TALABERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.281, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajadory, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan adeberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante doscheques:Nros°95017645 y 79017644, del banco Occidental de descuento, de fecha 09 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 172.360,11 y 18.431,89 a nombre de TALABERA ZORAIDA, LA DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas entodas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.190.792)como monto definitivo de todosy cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle ala DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que losacuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LA DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadanaTALABERA ZORAIDA,antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de laspartes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO



EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE







ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ