REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Noviembre de 2013

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001199
PARTE ACTORA: REINALDO GONZALEZ PAOLINO Y MIRIAM ELIZABETH PAEZ.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SANCHEZ, INPRE 17.827.
PARTE DEMANDADA: MADERAS IMECA, C.A y TRANSPORTE IMECA, C.A
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL. INPRE Nº 189.001.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En Valencia, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), comparecen de mutuo y amistoso acuerdo por ante este Despacho del Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO CARABOBO, por una parte las Empresas “TRANSPORTE IMECA, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de febrero de 1980, bajo el Nº 60, tomo. 92-A, siendo su última modificación inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 28 de julio del 2005, bajo el Nº 55, tomo.68-A y “MADERAS IMECA, C.A”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello en fecha 23 de mayo de 1974, bajo el Nº 4631, libro 36, posteriormente modificada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de marzo de 1988, bajo el Nº 1, tomo-B y modificada luego ante el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 28 de abril de 1992, bajo el Nº 45, tomo 5-A representada en este acto por ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.001 en su carácter de apoderado judicial, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica quinta de Valencia Estado Carabobo de fecha 31 de Octubre del 2013, quedando inserto bajo el Nº 21, tomo: 764 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual consigno y marco con la letra “A” quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA” y por la otra, los ciudadanos REINALDO GONZALEZ PAOLINO Y MIRIAM ELIZABETH PAEZ (anteriormente identificados), asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.827, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “LOS DEMANDANTES”, para exponer: Ambas partes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “LOS DEMANDANTES” reclaman a “LA EMPRESA” el pago de las Indemnización consagrada en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización consagrada en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T), Lucro Cesante, Daño Moral, debido a la supuesta responsabilidad de la empresa por accidente de tránsito ocurrido el 05 de febrero del 2008 en la vía de la Zona Turística Adicora del Estado Falcón en donde fallece el ciudadano REINALDO GONZALEZ PAEZ (identificado en autos) empleado de la empresa TRANSPORTE IMECA, C.A, todo de conformidad con lo dispuesto y sancionado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T), estimando su reclamo en la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf.2.034.312,00). SEGUNDO: “LA EMPRESA”, niega el reclamo formulado por “LOS DEMANDANTES”, por considerar que no le debe dicha cantidad, por las indemnizaciones reclamadas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T), lucro cesante, daño moral con motivo del accidente de tránsito ocurrido, ya que no arrojan responsabilidad alguna para con “LA EMPRESA” ni mucho menos la cantidad que reclama, y que el mismo no esta ajustado a la realidad de lo que legalmente le corresponde. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, “LA EMPRESA” y “LOS DEMANDANTES”, han decidido dar por terminado al reclamo que antecede, con miras a evitar prosecución de demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, utilizando para ello los órganos judiciales competentes; con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido y en fin buscando siempre precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, por lo que ambas partes celebran esta transacción en los términos contenidos en la presente Acta. CUARTO: “LA EMPRESA”, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 320.000,00), para ser pagados al momento de la consignación de la siguiente transacción ante su respetado despacho por los conceptos de las Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras anteriormente identificado, y demás beneficios sociales; Ley Orgánica de Prevención Condiciones y del Medio Ambiente del Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T), mediante cheque Nº 30-88819743, de la entidad bancaria Banco Exterior, correspondiente al Número de Cuenta 0115 0051 02 1000408915. Con la cantidad expresada se cubren en su totalidad, los conceptos reclamados por “LOS DEMANDANTES” y cualquier otro beneficio o indemnización que le pudieren corresponder con motivo del ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EN FECHA 05 DE FEBRERO DEL 2008 en un vehículo propiedad de la empresa TRANSPORTE IMECA, C.A para con “LA EMPRESA”. QUINTO: “LOS DEMANDANTES”, anteriormente identificados, debidamente representados por el ciudadano EDGAR SANCHEZ , ya identificado; exponen que visto la exposición anterior, acepta el monto ofrecido por la empresa y el planteamiento de pago de la misma; quedando comprendido dentro del mismo todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL derivados del ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO EN FECHA 05 DE FEBRERO DEL 2008 en la vía de la Zona Turística Adicora Estado Falcón. SEXTO: “LOS DEMANDANTES”, declaran que una vez verificado el pago aquí propuesto y aceptado nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA”, ni a sus Empleados, ni directivos, por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la RELACION LABORAL que la unió con ella, o sea, nada queda a deberle por concepto de: monto acreditado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; monto acreditado sobre utilidades; monto acreditado sobre prestación de utilidades; intereses sobre prestaciones sociales; antigüedad, intereses sobre saldo de antigüedad, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional; utilidades legales ejercicio, días feriados, horas extras, horas extras nocturnas, lucro cesante, daño moral y psicológico, daño material, Indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la relación laboral. Declaran que firman la presente transacción en presencia del funcionario competente voluntariamente y libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que nada tienen que reclamar por concepto de indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, están incluidos en la presente transacción. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Es todo.
EL JUEZ
MARÍA EUGENIA NÚÑEZ



EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO LA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA