REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de noviembre de 2013
203º y 154
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002048
PARTE ACTORA: FABIO RAMON FLORES MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: GONZALO BARRETO BELLO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.

Hoy, catorce (14) de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano FABIO RAMON FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.067.285, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado ROSANA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.117.220 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.374, abogada en ejercicio, domiciliada en la Ciudad Alianza, 4ta. Etapa, Manzana 33, Casa 17, Municipio Guacara, Estado Carabobo Valencia y por la otra, la entidad de trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), Rif. No. J-00011902-3, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1956, quedando registrada bajo el No. 33; Tomo 4-A, posteriormente domiciliada en Valencia, Estado Carabobo según consta en Acta de Asamblea de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1999, registrada bajo el No. 1, Tomo 97-A y modificada su denominación a la actual según consta de Acta General Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrada ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 3 de mayo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 81, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado judicial GONZALO BARRETO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.219.040 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.576, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Entidad de Trabajo se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han de manera voluntaria y libres de toda coacción al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 28 de junio de 2010, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de Asistente Administrativo hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 04 de noviembre de 2013, presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 784,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 650.997,67), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales calculadas conforme a lo establecido en el literal a), b) y d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones legales pendientes por disfrutar, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente por disfrutar, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, días sábados y domingos no pagados en vacaciones, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita igualmente cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones, prestaciones, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y a la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016), y/o cualesquiera otras fuentes de derechos laborales, incluyendo, sin que constituya limitación, las disposiciones laborales, convenciones colectivas de trabajo, reglamentos y políticas aplicables a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 28 de junio de 2010 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 04 de noviembre de 2013.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Asistente Administrativo, hasta la terminación de su relación laboral.
• Sin embargo, niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario integral en el último mes de prestación de servicios de Bs. 784,00, ya que el salario diario que realmente devengó fue de Bs. 266,43.
• Igualmente niega, rechaza y contradice que adeude a “EL DEMANDANTE” cantidad alguna por concepto de Utilidades.
• Por lo tanto niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 650.997,67), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 88.028,75), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el literal a) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 69.021,46; igualmente la diferencia arrojada por el literal d) ya mencionado, la cantidad de Bs. 7.630,35; (ii); por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al período 2012-2013 Art. 190 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 1.598,60, (iii) por concepto de días sábados en vacaciones período 2012-2013, la cantidad de Bs. 266,43; (iv) por concepto de días domingos en vacaciones período 2012-2013, la cantidad de Bs. 266,43; (v) por concepto de vacaciones fraccionadas Art. 196 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 1.897,88 (vi) por concepto de bono vacacional fraccionado Art. 192 LOTTT, la cantidad de Bs. 3.795,76; (vii) por concepto de bono post-vacacional 2012-2013, la cantidad de Bs. 2.400,00; (viii) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 86,11. Todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.
• Que a la cantidad de Bs. 88.028,75, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 33.677,00 corresponde a un préstamo avalado por sus prestaciones sociales; (ii) la cantidad de Bs. 28.275,00, por concepto de anticipo de sus prestaciones sociales; (iii) la cantidad de Bs. 73,78, por deducción de su Seguro Social; (iv) la cantidad de Bs. 9,22, por concepto de Régimen Prestacional de Empleo; (v) la cantidad de Bs. 151,97, por deducción de HCM, y (iv) la cantidad de Bs. 112,91, por concepto de deducción por L.V.H, para un total a deducir de Bs. 62.299,88, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.728,87) monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones vencidas período 2012-2013, bono post-vacacional período 2012-2013, días sábados y domingos en vacaciones período 2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, aumentos de salario, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente (2013-2016) y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas período 2012-2013, bono post-vacacional período 2012-2013, días sábados y domingos en vacaciones período 2012-2013, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, un total a recibir de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.728,87), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo por más de tres (3) años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón de guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle un reconocimiento especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 560.271,13.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, un total a recibir de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 586.000,00), cantidad que se paga el día de hoy mediante dos (2) cheques de gerencia, (i) el primero identificado con el Nro. 01135916, por la cantidad de Bs. 25.728,87 y (ii) el segundo identificado con el Nro. 01135928, por la cantidad Bs. 560.271,13, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 07 de noviembre de 2013, a favor de FABIO FLORES, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “LA DEMANDANTE” mantuvo con la Entidad de Trabajo AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A. (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.) y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “LA DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción tales como sueldo, bono post vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, sábados y domingos en vacaciones, utilidades, garantía de prestaciones sociales, abonadas conforme a lo establecido en el artículo 142 literales a) y b), garantía de prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 literal d), intereses sobre prestación de antigüedad (Julio 2013-Septiembre 2013), salarios y beneficios devengados y no cobrados, beneficios sociales, aumentos de sueldos o salario y beneficios socio económicos, establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo (2013-2016) y las celebradas durante la relación laboral, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “LA DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, AXALTA COATING SYSTEMS VENEZUELA, C.A., (antes DuPont Performance Coatings Venezuela, C.A.), o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano FABIO RAMON FLORES MARTINEZ, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 17.067.285, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.


LA JUEZ
MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO





LA DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA.,