REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000283
PARTE ACTORA: EULICES ARAQUE MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO y FREDDY ROMERO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: EDYTH CAMACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Veintinueve ( 29 ) de Noviembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EULICES ARAQUE MOLINA, titular de la Cédula de identidad N.° 8.074.046, asistido por el abogado FREDDY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.798. También compareció por la demandada SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., la abogada EDYTH CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado N.° 39.942, actuando como apoderada Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez, que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada EDYTH CAMACHO, en nombre de la entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante EULICES ARAQUE MOLINA, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento es aceptado por el ciudadano EULICES ARAQUE MOLINA, con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente la abogada EDYTH CAMACHO, en nombre de la entidad de trabajo SERENOS LA SEGURIDAD, C.A., hace entrega en este acto, de un cheque N.° 06330742, del Banco Venezolano de Credito, de fecha 28 de Noviembre de 2013, por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares ( Bs. 18.000,oo ), a nombre del abogado FREDDY ROMERO.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez interrogo al demandante EULICES ARAQUE MOLINA, titular de la Cédula de identidad N.° 8.074.046, si tiene conocimiento del presente acuerdo transaccional. Seguidamente el trabajador demandante EULICES ARAQUE MOLINA, le manifestó al Juez que esta totalmente conforme con los términos de la presente acta transaccional y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE



ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.