REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001704
PARTE ACTORA: MANUEL RODOLFO MUJICA CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA PRIVADA SILGUACA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: --------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., del día y la hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Juez deja constancia que se hizo presente la Procuradora del Trabajo abogada ANA BOLIVAR, quien no tiene poder que acredite la representación del demandante. En consecuencia, se declara la INCOMPARECENCIA de ambas partes, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.. Años 203 ° y 154 °.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.




LA SECRETARIA

ABG.