REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º



EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002049
DEMANDANTE: WILLIAM JOSE LOZADA PLATA
DEMANDADO: FUNDACION DEL NIÑO CARABOBO, hoy “FUNDACION NACIONAL NIÑO SIMON”.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 12 de Noviembre de 2013, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Noviembre de 2013, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en auto de fecha 18 de Noviembre de 2013, mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación de la parte actora a los fines que corrija el escrito libelar. TERCERO: Cursa en autos al folio veintitrés (23), del expediente, diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano WILLIAM JOSE LOZADA PLATA, titular de la Cédula de Identidad N.° 13.666.426, asistido por el abogado Saul Chirinos Peña, inscrito en el Inpreabogado N.° 149.333, mediante la cual confiere poder apud-acta, a los abogados, Eva Carolina González y Saúl Chirinos Peña. CUARTO: Ahora bien, por cuanto desde el día 18 de Noviembre de 2013, fecha esta que la parte actora diligencio en la presente causa a los fines de otorgar poder apud acta se observa; que han transcurrido por ante este juzgado desde el día 18 de Noviembre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2013, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada tácitamente en fecha 18 de Noviembre de 2013, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2013, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG.