REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Once (11) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001085
PARTE ACTORA: ERIANA GRANADOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAMILYS MORENO
PARTE DEMANDADA: SPORT NOVA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: VERIUSKA PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Once ( 11 ) de Noviembre del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ERIANA GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N.° 22.408.028, debidamente asistida por la abogada PAMILYS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.966, quien también procede como apoderada judicial de la demandante. También compareció por la demandada SPORT NOVA, C.A., la abogada VERIUSKA PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado N.° 125.337, actuando como apoderada Judicial, tal como se evidencia del poder, el cual corre agregado al folio 19 al 21 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, la abogada VERIUSKA PALENCIA, en nombre de la empresa demandada SPORT NOVA, C.A, ofreció pagar en este acto a la demandante ciudadana ERIANA GRANADOS, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,oo), por los conceptos aquí demandados, de conformidad con lo establecido en los Articulos 131, 142, 184, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ERIANA GRANADOS, con la finalidad dar por terminado con este proceso. Seguidamente la abogada VERIUSKA PALENCIA, en nombre de la empresa demandada SPORT NOVA, C.A, hace entrega en esta acto a la ciudadana ERIANA GRANADOS, de un cheque N.° 40555926, del Banco Banesco, de fecha 10 de Noviembre de 2013, por Bs. 69.000,oo, a nombre de ERIANA GRANADOS, quien lo recibe a su entera satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ERIANA GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N.° 22.408.028, si tiene conocimiento del acuerdo transaccional aquí celebrado. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que tiene plena comprensión de la presente Transacción la cual firma voluntariamente. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA TRABAJADORA DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG