REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Noviembre de 2013

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-01986
PARTE ACTORA: SALAS SALAS LUIS ALBERTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZHANDRA MARÍA NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALESI
Hoy, en la ciudad de Valencia a los seis (06) días del mes de noviembre del 2013, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano SALAS SALAS LUIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.571.924, domiciliado en: Urb. Paraparal, calle 15, casa Nº 17, Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadano ARELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.066.075, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.756, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013- 01986, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA MARÍA NIETO DE ROMERO, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.318.464, inscrita en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto con los registros correspondientes (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual la DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada su sede principal en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de CONTADOR-JEFE DECONTABILIDAD, en el departamento de contabilidad, con fecha de ingreso el día 03 de Febrero de 2.005 siendo despedido del puesto de trabajo el día 07 de Octubre del 2.013, devengando un ultimo salario base la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 8.823,00).
• En el desempeño de mis funciones durante OCHO (8) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (5) DIAS en la mencionada entidad de trabajo, las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de sedestacion prolongada, ya que permanecía mucho tiempo sentado elaborando trabajos de contabilidad, del mismo modo archivar todos los informes de contabilidad en sus respectivas cajas de archivo y llevarlas al archivo, cajas estas que tenían un peso entre 15 a 20 kilos aproximadamente, una vez que estaban completas y llenas de los informes contables, siendo estas las cajas con información contable que se deben archivar para efectos de declaración de impuestos y alguna fiscalización del seniat, esto era de manera continua y repetitiva, eran movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, aproximadamente en enero del año 2013, comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, a su vez algunas veces cuando iba a levantar las cajas me daba un dolor en la zona inguinal, que me dejaba paralizado por unos minutos, y eran movimientos que molestaban, el dolor al funcionamiento de dichos miembros fue haciéndose más constante, se lo notifico al Supervisor Directo en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que estaba presentando, me dirijo a servicio médico en la entidad de trabajo, donde me indicaron tomar un antiinflamatorio, siendo así que seguí trabajando con el dolor que en muchas oportunidades era incesante, motivo por el cual al pasar de unos meses me diriji por voluntad propia a realizarme unos estudios como fue Resonancia Magnética Columna Lumbosacra, arrojando los estudios la supuesta lesión de “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR FISIOLOGICA. PROTRUSION CONCENTRICA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5 Y L5-S1, COMPROMETE PARCIALMENTE LOS RECESOS LATERALES”, según consta de informe medico de fecha 25 de junio de 2013, anexo a expediente marcado con la letra “A”, a su vez ecografía de partes blandas, estudio que arrojo, supuesta, “HERNIA UMBILICAL”, según consta en informe médico de fecha 27 de junio de 2013, anexo a expediente marcado con la letra “B”, Y Ecografia de partes blandas en región inguinal bilateral, estudio que arrojo, supuesta, “HERNIA INGUINAL BILATERAL”, según consta de informe medico de fecha 27 de junio de 2013, anexo al presente expediente marcado con la letra “C”
• En virtud de las circunstancias narradas anteriormente, en cuanto a la forma como fue evidenciada la enfermedad según Informes Médicos, el cual en folios útiles, anexo al presente escrito, se constato que se trata de: “RECTIFICACION DE LA LORDOSIS LUMBAR FISIOLOGICA. PROTRUSION CONCENTRICA DEL ANILLO FIBROSO L4-L5 Y L5-S1, COMPROMETEN PARCIALMENTE LOS RECESOS LATERALES. HERNIA UMBILICAL. HERNIA INGUINAL BILATERAL” para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: “Levantar, halar, empujar cargas pesadas con un peso superior a 3 kg, repetición e inadecuadamente, flexionar hombros en forma continua, posturas forzadas, posturas de tensión continua a nivel cervical, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada, trabajar sobre superficies que vibren, movimiento repetitivo de miembros superiores”.

En consideración a lo antes esbozado, procedió el Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado del tiempo de relación laboral, considerando el salario devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales, los cuales se especifican a continuación, y por considerar que agotaron la vía de la negociación, sin lograr algún acuerdo amistoso con la referida entidad de trabajo en el reconocimiento y pago de los derechos exigidos, tal y como lo señalaron, es por lo que acudieron ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandaron en este acto a la entidad de trabajo AGROPORC, C.A. para que conviniese en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por enfermedad de origen ocupacional y demás Beneficios de ley, todos ellos reclamados de conformidad con las siguientes especificaciones:
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con la disposición transitoria segunda Numeral 1 de la L.O.T.T.T, Art 142 de la LOTTT, en el comparativo que establece la ley, el régimen que mas beneficia en este caso al trabajador es el régimen de La Ley derogada ( ART 108 LOT 1997), mas sin embargo se reflejan ambos cálculos a continuación, le corresponden 590 días, calculados a razón del último salario integral mes a mes, lo cual suma la cantidad de
CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.444,96).

2) INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad al cuadro del cálculo de prestaciones sociales supra identificado que más beneficio al trabajador. Por la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 1.682,06), calculados en base a la tasa mensual promedio del Banco Central de Venezuela correspondiente mes a mes.
3) INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: De acuerdo a lo establecido en el Art 92 de la LOTTT, en caso de despido sin razón que lo justifique y el trabajador manifestó su voluntad de no interponer el procedimiento para su reenganche, le corresponde al patrono pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, es decir, la cantidad de: CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.444,96).
4) UTILIDADES PERIODO 2012-2013: De conformidad con la el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 100 días y dada la fecha de cierre de ejercicio fiscal de la entidad de trabajo, fecha esta en la que cancela a sus trabajadores las utilidades correspondientes, siendo el mes de octubre, es por lo que al trabajador le corresponden completas, calculados a razón del último salario Base, es decir, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 294,10) lo cual arroja la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 29.410).

5) VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden 19,20 días, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 294,10) lo cual arroja la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.646,72).

6) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el Art 196 de la L.O.T.T.T, le corresponden 19,20 días, calculados a razón del último salario normal, es decir a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 294,10) lo cual arroja la cantidad CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.646,72).

7) BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el contrato colectivo vigente SUSTRAGROPORCIGRAN en su cláusula Nº 08 de la Entidad de trabajo le corresponden 6,60 días a razón del último salario normal, es decir a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 294,10), lo cual arroja la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 1.941,06).

8) INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013: De conformidad con lo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Gaceta Oficial Nº 40.079 de fecha 27 de Diciembre de 2012, prorrogando la Inamovilidad Laboral hasta el 31 de Diciembre de 2013, le corresponden al trabajador 120 días, a razón de último salario base, es decir, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 294,10), lo que arroja la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.292,00).

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, contados por días continuos, el cual era de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 394,58); por lo cual, procedo a reclamar la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 504.075,95) que es el resultado de multiplicar 1277,5 días (3,5 años) por Bs. 394,58 diarios. Se ha utilizado para el cálculo de esta indemnización la media proporcional establecida en los mencionados artículos y numeral.

TERCERO: Reclamo la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20,500.00), por la indemnización del Daño Moral causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
CUARTO: Reclamo la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20,300.00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
QUINTO: Reclamo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
Así mismo demando lo correspondiente a los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Y no reconociendo el hecho de la enfermedad pero a los fines de evitar un litigio se ofrece los siguiente:
PRIMERO:
1.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125.440, 96).
B) 2.- INTERESES SOBRE GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 1.682,01).
3.- INDEMNIZACION POR LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR: la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00).
4.- UTILIDADES PERIODO 2012-2013: la cantidad VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES EXACTOS (Bs. 29.410,00).
5.- VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.646, 72).
6.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.646, 72).
7.- BONO VACACIONAL CONTRACTUAL FRACCIONADO: la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.941, 06).
8.- INAMOVILIDAD LABORAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 35.292,00).
9.- DIAS DE DESCANSO (1 Y 2): la cantidad de, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00).
10.- HORAS EXTRAS TRABAJADAS: la cantidad de, NOVECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900,00).
11.- DIAS FERIADOS TRABAJADOS: la cantidad de, MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100,00).

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama y se calcula en base al último salario integral del trabajador para la fecha de culminación de la relación laboral, contados por días continuos, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 326.641,00)

TERCERO: la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por Daño Moral.
CUARTO: la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), por Daño Material.
QUINTO: la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por las Secuelas o deformidades permanentes.
SEXTO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a los intereses moratorios.
SEPTIMO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) correspondiente a la INDEXACION JUDICIAL.
Total de la demanda SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.000,00).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades periodo 2012-2013,vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional contractual fraccionado, inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre del 2013, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, Daño moral, Daño Material, secuelas o deformidades permanentes, indemnización de la LOPCYMAT, días de descanso (1 y 2), horas extras trabajadas, días feriados, intereses moratorios, indexación judicial, todo lo demandado identificado en el escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción por la cantidad SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.000,00) POR LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN LA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR.
Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SALAS SALAS LUIS ALBERTO, antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, días de descanso (1 y 2), días feriados, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestación de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad, y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: PRIMERO N° 43017643 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 09 de octubre de 2013, por la cantidad de Bs. 320.000,00 a nombre de SALAS SALAS LUIS, antes identificado, el SEGUNDO N° 37017642, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 09 de OCTUBRE de 2013, por la cantidad de Bs. 300.000,00 a nombre de SALAS SALAS LUIS, lo que da un total de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.000,00). El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 620.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------

V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano SALAS SALAS LUIS, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ.,



Abg. EL TRABAJADOR






ABOGADA ASISTENTE APODERADA DE LA DEMANDADA







La Secretaria.,