REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiséis (26) de Noviembre de 2013
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-0001486
Parte Demandante: GUILLERMO LOZANO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 77.157.760.
Asistencia de la parte demandante: Maria Russo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada: LUIS ERNESTO PERALTA CHÁVEZ.

CORPORACION PERALTA SERVICES SECURITI 2012

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA


Por cuanto he sido designada Juez Suplente para cubrir la falta temporal de la Jueza que preside el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, Dra. Kybele Chirinos en virtud de su designación como Jueza Suplente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en virtud de mi designación como juez suplente designada para cubrir las falta de los Jueces o Juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones, recusaciones, de los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; y debidamente juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2.013; ME ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha y dejo constancia que no existe causal alguna para inhibirme, como la partes declaran que no existe causal alguna de recusación.

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el actor ciudadano Guillermo Lozano identificado con el N° de pasaporte colombiano AP109761 en lo sucesivo el extrabajador, asistido de la procuradora Maria Russo inscrita en el IPSA bajo el N° 62.376 y la abogada Carmen Betancourt inscrita en el IPSA bajo el N° 115.579 representante de la empresa demandada PERALTA SERVICES SECURITI 2012 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo bajo el N| 13, Tomo 157-A2007 de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2.007, en lo sucesivo denominado EMPRESA quien en este acto cancela en nombre de la empresa demandada. Dejando Expresa constancia que la procuradora acepta tal representación de la empresa, pues alega que también es la representante de la empresa en sede administrativa. Quienes han llegado al siguiente Acuerdo Transaccional, han convenido en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR declara que Prestó servicios para LA EMPRESA, desde el día veintiséis (26) de Octubre de dos mil once (2.011), hasta el día tres (03) de mayo de dos mil doce (2.012), fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por causa de renuncia, devengando un salario diario de NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 93,33). Por lo expuesto, EL EX-TRABAJADOR demandó el pago de Prestaciones Sociales, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.121,38). Ahora bien, conforme a este acuerdo solicita en consecuencia, que le sean cancelados los conceptos derivados por la relación laboral mantenida con LA EMPRESA calculados conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica del trabajo y su reglamento, por conceptos como prestaciones sociales Art. 108 LOT correspondientes al ejercicio 26/11/11 al 03/05/2012, vacaciones fraccionadas correspondientes al ejercicio 26/11/11 al 03/05/2012, bono vacacional fraccionado correspondientes al ejercicio 26/11/11 al 03/05/2012, utilidades fraccionadas correspondientes al ejercicio 26/11/11 al 03/05/2012, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutivo de preaviso. Todos los montos antes mencionados previa deducciones de ley, y por concepto de cualquier tipo de indemnización debida al EX-TRABAJADOR. SEGUNDA: Toda vez que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación de trabajo que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron. TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones, éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo EL EX-TRABAJADOR, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieran corresponderle AL EX-TRABAJADOR en virtud del servicio prestado, la suma de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4028,67), que la empresa paga este acto, mediante cheque signado bajo el Nº 57003529, a favor de GUILLERMO LOZANO, librado por el Banco Occidental de descuento, por la cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4028,67). Este monto contiene el pago integro de todos los derechos y beneficios que le corresponde recibir al EX-TRABAJADOR, con exclusión de indemnizaciones por despido injustificado en (virtud que la relación de trabajo culmino por renuncia del EX TRABAJADOR) de conformidad con la legislación laboral vigente, las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas y normativas previstas en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Arts. 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y Arts. 1.713 y siguientes del Código Civil. Es claramente entendido entre las partes que las cantidades que se entregan a través del presente documento abarcan todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al EX-TRABAJADOR, así como los salarios, beneficios y derechos que se pagan, y en general, cualquier diferencia con relación a la metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo; siendo este monto aceptado por las partes intervinientes. CUARTA: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios y derechos laborales que se generaron durante la relación laboral. QUINTA: EL EX-TRABAJADOR, conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibirá por parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran haberle correspondido por el término de la relación de trabajo y/o en cualquier otro período. En consecuencia, EL EX-TRABAJADOR se da por satisfecho, al recibir real y efectivamente de LA EMPRESA la cantidad total de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4028,67), en la forma pactada en la cláusula Tercera de esta transacción, en el entendido que una vez que se hagan efectivas las cantidades entregadas quedarán así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que el EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA, por conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su prestación de servicios y/o con su terminación, ni por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; quedan satisfechas todas sus pretensiones, porque todas le han sido pagadas y que no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún otro concepto derivado de cualquier relación jurídica que existió entre el EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, y en consecuencia reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto, quedando total y absolutamente liberada de cualquier responsabilidad derivada de la relación laboral que abarcó seis (6) Meses, desde el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2.011) al tres (03) de Mayo de dos mil doce (2.012). SEXTA: Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiera hacer valer razón por la cual alguna diferencia a favor de alguna de las partes, bien sea a favor de EL EX-TRABAJADOR o de LA EMPRESA, será tomada en beneficio de otra, de manera que no existe posibilidad de formular cualquier reclamación posterior. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieran derivarse de la vinculación jurídica que mantuvo al EX-TRABAJADOR con LA EMPRESA, expresamente declaran las partes otorgantes de este finiquito que quedan transados todos los conceptos indicados, en aras de mantener la armonía entre ellas, y de precaver cualquier litigio eventual, lo cual ha sido aceptado expresamente por las partes. En este sentido, el EX-TRABAJADOR declara y lo ratifica en este documento, su conformidad con la cantidad de dinero que recibe en este acto y la que esta por recibir en la oportunidad pactada en esta transacción, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana. Asimismo, el EX-TRABAJADOR declara saber y conocer el contenido integro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, así como haber sido orientada por su abogada asistente, con respecto al alcance de los conceptos aquí descritos, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y beneficios de carácter salarial; así como que no implica la renuncia de ningún beneficio, ni por diferencia en cuanto a salario utilizado como base de cálculo de los beneficios; derechos, pagos, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA.
En consecuencia, con la conformidad de la suma de dinero pactada en esta transacción, el EX-TRABAJADOR, acuerda transar como efectivamente transa en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales, declarando en consecuencia que sobre sus derechos al transarse por esta vía, así como reconoce que el total de sus derechos laborales fue cuantificado, quedando satisfecha al transarse en los términos que anteceden, y en consecuencia, declara que una vez que se haga efectivo el pago de las cantidades pactadas, nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, pues ha suscrito la presente transacción con pleno conocimiento de causa, liberando en forma definitiva y absoluta a LA EMPRESA, una vez que se haga efectivo los pagos de las cantidades totales pactadas en esta transacción, constituirá un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVA: Establece LA EMPRESA que una vez que este tribunal homologue la presente transacción, y que una vez que se haya otorgado el valor de la cosa juzgada, si el EX-TRABAJADOR intenta cualquier acción derivada de la relación laboral que existió con LA EMPRESA, esta última considerará que existe incumplimiento del acuerdo aquí pactado, y en consecuencia, tendrá derecho a intentar una acción de daños y perjuicios, cuyo valor será el doble del monto de la presente transacción. NOVENA: declara de forma expresa el EX-TRABAJADOR, su voluntad de dar por transado a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarle motivado ala corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indemnización sobre cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto. DÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante funcionario judicial competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y, el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan a este digno juzgado le imparta la homologación correspondiente y que les sea acordada copia certificada de la presente transacción y del auto que acuerde su homologación. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de EL EX-TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de cosa juzgada, y ordena que se practique lo conducente y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg. VANESSA JACQUELINE PEREZ MARVÉZ.

LA PARTE ACTORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES


ABOGADA DE LA EMPRESA

LA SECRETARÍA
YOLANDA BELISARIO.