REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece

Nº de expediente: GP02-L-2013-000689
Partes demandantes: ARNALDO RAMON SANTANA titular de la cedula de identidad N° 8.831.265
Apoderado y Abogados que asisten a la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.

Abogada: MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece, y siendo las 2:20 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575 y la demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A., representada en este acto por la ciudadana LULEMAR TEPPA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.732.913 en su carácter de Gerente General de la demandada y AIMEE TEPPA titular de la cedula de identidad N° 14.914.133 en su carácter de Gerente de Administración de la demandada y representada por su apoderada judicial MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032. Y EN ESTE ACTO EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR ARNALDO RAMON SANTANA titular de la cedula de identidad N° 8.831.265 DESISTE DEL PROCEDIMIENTO. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,