REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000689
Partes demandantes: RICHARD ROMERO titular de la cedula de identidad N° 14.382.102
Apoderado y Abogados que asisten a la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A.

Abogada: MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiuno (21) de noviembre de 2013, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el números 48.575 y la demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA, S.A. representada en este acto por la ciudadana LULEMAR TEPPA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 10.732.913 en su carácter de Gerente General de la demandada y AIMEE TEPPA titular de la cedula de identidad N° 14.914.133 en su carácter de Gerente de Administración de la demandada y representada por su apoderada judicial MIROSLAVA BELIZARIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 70.032. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Salarios adeudados desde el 01/05/1997 al 31/12/2011, Antigüedad y días adicionales, Intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas desde 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas y Bono vacacional 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas, utilidades vencidas desde 1997,1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 45.000,00 pagaderos para el día 16 de diciembre de 2013, se cancelara a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, y 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y que termine el presente juicio en virtud que existen otros demandantes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,