REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2011-002350
Parte demandante: MERCEDES GODOY BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 5. 350.431
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RHAYWAL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.757
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
BANCORO C.A.
Abogada: JESSIKA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 134.709
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de noviembre de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MERCEDES GODOY BRAVO, titular de la cedula de identidad N° 5. 350.431 en su carácter de demandante y asistida por la abogado YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423 y la demandada BANCORO C.A, representada en este acto por su apoderada judicial MARVICELIS VASQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.941. Y EN ESTE ACTO LA EX TRABAJADORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que las pruebas aportadas por la demandada se constata su liquidación de Prestaciones Sociales. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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