A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000916.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE OROPEZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: RUGGIERO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.; BRUNO RUGGIERO DI LUZIO; GABRIEL DI LUZIO DI PASQUALE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RIOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 08 de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante CARLOS ENRIQUE OROPEZA, portador de la cédula de identidad N° 16.527.505; y su abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 30.898; en lo adelante EL DEMANDANTE; y por las codemandadas RUGGIERO PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A.; BRUNO RUGGIERO DI LUZIO; GABRIEL DI LUZIO DI PASQUALE OCAÑA DIESEL C.A. y JOSE G. GONZALEZ.., comparece el abogado JOSE RIOS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.949; en su carácter de apoderado judicial; en lo adelante LA DEMANDADA; acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA bajo su subordinación en el cargo de Obrero; desde el 08-05-2009, hasta el día 20-08-2012; fecha en que se retiró justificadamente del cargo; reclamando en este procedimiento sus prestaciones sociales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, es decir: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR DESPIDO; DESCUENTO DE LO INDEBIDO; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero niega la procedencia de las indemnizaciones por retiro justificado, por cuanto el demandante abandonó su puesto de trabajo sin justificación alguna, así mismo se hicieron adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral, así como prestamos personales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDANTE; y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, LA DEMANDADA, conviene en pagar a EL Demandante, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 12.000,00); cuyo monto es pagado mediante cheques Nro. 28000792, por Bs. 10.000,00, y otro cheque Nro. 09010126, por Bs. 2.000,00; contra el BOD y Provincial, respectivamente, ambos a nombre de Carlos Oropeza.- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Quedando entendido que esta suma compensa y es imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales, préstamo personal, originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR DESPIDO; DESCUENTO DE LO INDEBIDO; PRESTAMO PERSONAL; indexacción judicial; intereses moratorios. En este acto EL DEMANDANTE , ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados y saldados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.