REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001296.
PARTE ACTORA: GILBERT ROCHA y ANTONIO BLANCO.
PARTE DEMANDADA: TECNI SERVICIOS BRAVO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; habiéndose efectuado el llamado de Ley; se deja expresa constancia que la Parte Actora, ciudadanos GILBERT ROCHA y ANTONIO BLANCO, titulares de la cédula de identidad N° 20.313.449 y 5.269.095; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; presentes los abogados PEDRO GONZALEZ y VALDEMAR LUGO, inscritos en el Ipsa bajo el N° 95.756 y 73.992; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECNI SERVICIOS BRAVO C.A..- En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.