ACT A TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001212.
PARTE ACTORA: CINDY BERNAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX ARCILA.
PARTE DEMANDADA: MILLENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la reclamante CINDY BERNAL, portador a de la cédula de identidad N° 84.355.201; debidamente representada por el abogado FELIX ARCIILA inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.761; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada comparecieron los ciudadanos BEATRIZ SILVA y VICTOR CHANG, portadores de la cédula de identidad N° 3.967.193 y 2.851.579; en su carácter de Representante Legal; debidamente asistidos por los abogados NURIS MEDINA y FELIX RODRIGUEZ; inscritos en el Ipsa bajo el N° 30.481 y 32.072; respectivamente; Acto seguido dándose inicio a la audiencia las partes a través del proceso de mediación, guiado por la función mediadora de la Jueza de este despacho; y aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, bajo su subordinación en el cargo de Encargada; desde el 01-07-2007, hasta el día 05-03-2013, fecha en que renunció voluntariamente al cargo; y por cuanto no le fueron pagadas sus prestaciones sociales, interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales; antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, bono alimentario, indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, niega y rechaza la relación laboral alegada por LA DEMANDANTE, por lo tanto niega la procedencia de todos los montos y conceptos reclamados.-
III

DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA, ofrece una BONIFICACION ESPECIAL CON CARÁCTER TRANSACCIONAL que cubre todos y cada uno de los conceptos que contiene la presente reclamación efectuada por LA DEMANDANTE, así como las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se derivan de la relación laboral alegada y que en este acto es negada; cuya suma es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) la cual será pagada mediante dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 100.000,00 y otro de Bs. 50.000,00 contra el Banco Banesco y Mercantil, respectivamente; ambos de fecha 22-11-13, a nombre de Cindy Bernal. En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió reclamados en este procedimiento: prestación de antigüedad, complemento de antigüedad, intereses sobre prestaciones; utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas; bono alimentario; intereses de mora y corrección monetaria; - Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- LA DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,


LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.