REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000625.
OFERENTE: MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A.
APODERADOS DEL OFERENTE: MARIA ESTELA RODRIGUEZ.
OFERIDO: TAHINY JOSELI CONTRERAS RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: JACKELINE BOTTINI G.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por la abogado MARIA ESTELA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 50.030, en su carácter de apoderado judicial de la Oferente MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A.; y por otra parte el Oferido TAHINY JOSELI CONTRERAS RODRIGUEZ., portadora de la cédula de identidad N° 14.021.553; debidamente asistida por la abogado JACKELINE BOTTINI GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 191.320; mediante el cual solicitan a este Tribunal proceda a Homologar el acuerdo celebrado por las partes; siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente pasa a hacerlo en base a los siguientes términos:

En el escrito consignado por las partes se observa que las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo mediante el cual el CONSIGNATARIO cancela al BENEFICIARIO la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00) pretendiendo cancelar con esta suma los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en dicho escrito; en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte BENEFICIARIA cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional, Lucro Cesante, Daños Indirectos y Consecuenciales, Daños Impuestos con carácter punitivo o ejemplar, Deformidades, Secuelas, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el BENEFICIARIO, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores, lo cual incluye materia de inamovilidad.


Por las razones anteriormente expuestas, ÉSTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, TAN SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES; y el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; Y ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia autorizada.


La Juez.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ




En ésta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-


La secretaria

Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ