REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Noviembrede 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000883.
PARTE ACTORA:EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, DIECIOCHO(18) DE NOVIEMBREDE 2013, SIENDO LAS11:00 A.M.,día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia del actor de autosciudadanoEDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad No. 9.443.008,debidamente ASISTIDO por el abogadoMIGUEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 10.821.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.144.914; y por la parte demandadaGRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55,sehizo presente el abogadoIVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.956, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.227,quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el expediente contentivo de la presente demanda.Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos la Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada) manifiestan ala juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS, incoó demanda contra la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Valencia. Manifiesta el ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA en la fecha de ingreso: 30 de junio de 2008, y terminó por despido en fecha de egreso: 09 de mayo de 2012, devengando un salario diario deDOSCIENTOS DIECIOCHOBOLIVARES CON 71/100 (Bs. 218,71).El ciudadanoEDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS,considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de“CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 52/100 (BS. 139.225,52)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales, por los siguientes conceptos:1. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs.55.396,61) por concepto de Prestaciones Sociales.2.- La cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 13.122,60) por concepto de utilidades fraccionadas.3.- La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 15.309,70) por concepto de vacaciones fraccionadas. 4.- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs.55.396,61)por concepto de Indemnización por despido.
SEGUNDO: La empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente niega de manera rotunda, categórica y determinante que entre el demandante y la empresa haya existido alguna vez una relación de trabajo, y por ende no adeuda cantidad alguna ni monto de prestacionesy demás beneficios de carácter laboral. En este sentido, sostiene la empresa que el ciudadano EDIXON LOPEZ, se desempeñó siempre como Asesor Sindical y que por un convenio con el sindicato, y a los fines de contribuir con los gastos de dicha organización sindical, se decidió incluir al demandante en la nómina de la empresa, pero sin prestación de servicio alguna, ni relación de subordinación, y por ello es que la empresa sostiene que en la presente reclamación no existe ni existió RELACION LABORAL, por cuanto dos (2) de los tres (3) elementos que configuran la relación de trabajo no están dados en esta particular situación (prestación del servicio y relación de subordinación). En conclusión, la empresa sostiene y alega que el hecho de que el actor haya estado dentro de la nómina de Graham Packaging Plásticos de Venezuela, C.A., no implica que las partes alguna vez hayan tenido la intención de relacionarse laboralmente, amén de esto, el ciudadano actor, jamás piso la planta de producción, ni fue reconocido por los trabajadores como un trabajador más, ni ejecutó labor alguna para la empresa, todo debido a que solo era el asesor de sindicato que aun hace vida dentro de la empresa, y que para ayudar a las finanzas y gastos del sindicato se acordó que la empresa le pagaría a su Asesor vía inclusión del mismo en la nómina. Por lo tanto, la empresa niega y rechaza que al demandante se le adeude cantidad alguna y menos las siguientes, a saber:1. La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs.55.396,61) por concepto de Prestaciones Sociales. 2.- La cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 13.122,60) por concepto de utilidades fraccionadas. 3.- La cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 15.309,70) por concepto de vacaciones fraccionadas. 4.- La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 (Bs.55.396,61)por concepto de Indemnización por despido.
TERCERO: No obstante las diferencias diametrales,y antagónicas posiciones de las partes en este procedimiento, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las pretensiones del actor o de cualquier otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que entre el ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS y la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA,C.A. nunca hubo, ni hay relación de índole laboral. ii) La empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA,C.A.a los fines de terminar con la reclamación por parte del actor, pretendiendo obtener el pago de supuestas prestaciones sociales y demás beneficios, a los fines de terminar con este litigio y evitar futuras reclamaciones, le hace entrega en este acto al demandante con el propósito de terminar definitivamente con la reclamación de existencia de una relación laboral,una bonificación únicacon carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), como una bonificación única y graciosa, única en su estructura y solo con el fin de terminar con esta demanda por pago de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales reclamados por el actor y desconocidos en todo momento por la empresa. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONIS,le otorga a la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A.un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por todos los conceptos demandados. La cantidad antes descrita la recibe el demandantemediante UN (1) chequeidentificado con el No.20528233, librado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre del ciudadano EDIXON LOPEZ,por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00),con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. LAS PARTES acuerdan en forma expresa que el pago del bono único no repetitivo sin carácter salarial pone fin a lo reclamado, así como cualquier otro derivado de la aplicación del mismo en forma retroactiva y pone fin a cualquier reclamación o demanda pasada, presente o futura y eventual, por lo que la parte actorale otorga a LA EMPRESA un formal y definitivo finiquito en la demanda presentada y en la pretensión administrativa de reenganche y pago de salarios caídos llevado por la inspectoría del Trabajo mencionada. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA,C.A.nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA,C.A.con la cantidad ofrecida al demandante, cubre a todo evento los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales que el actor alega que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Compensación por Transferencia, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT) (tiempo de viaje y/o transporte), pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, jornadas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto y declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en la demanda y en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de relación laboral alguna, y en todo caso, en el supuesto negado de la existencia de una reclamación futura, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONISacepta y reconoce que la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A.se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa GRAHAM PACKAGING PLASTICOS DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONISse comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la pretensión del actor y la cantidad acordada por LAS PARTES, y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EDIXON RAFAEL LOPEZ SANGRONISse compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgaday se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregael cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “A”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.Es todo.-
LA JUEZ.,ABG. FARIDY SUAREZ.,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,