A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001064.
PARTE ACTORA: ARGENIS RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SHILL GRUSHILCA C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. MANRESA y JOSE ROMANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, 14 de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante ARGENIS RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 16.264.789; en lo adelante EL DEMANDANTE; debidamente representado por el abogado ALEXANDER BOLIVAR; inscrito en el Ipsa bajo el N° 135.489; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por las codemandadas SHILL GRUSHILCA C.A., compareció el abogado JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 91.606; y por AVICOLA LA GUASIMA, C.A., comparece la abogado VERONICA VALERA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 149.979; en su carácter de apoderado judicial; y en lo adelante LAS CODEMANDADAS; acto seguido las partes de mutuo acuerdo manifiestan que a través del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LAS CODEMANDADAS, bajo su subordinación en el cargo de Agente de Protocolo y Seguridad; desde el 11-01-2011, hasta el día 15-04-2012; fecha en que fue despedido injustificadamente del cargo; reclamando en este procedimiento sus prestaciones sociales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, es decir: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVIO; SALARIO NO PAGADO; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS
LAS CODEMANDADAS, niegan y rechazan la relación laboral alegada, y en consecuencia desconocen la ocurrencia del despido y todos los conceptos y beneficios reclamados en esta demanda.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LAS CODEMANDADAS, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE, acepte los alegatos y reclamaciones de LAS CODEMANDADAS, ni que LAS CODEMANDADAS acepten los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDANTE; en este acto la codemandada GRUPO SHILL GRUSHILCA, C.A.; en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, ofrece y conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00); como Bonificación Especial Transaccional y compensable, cuyo pago se efectuara el día 21-11-2013; a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA GRUPO SHILL GRUSHILCA, C.A.; Quedando entendido que esta suma compensa y es imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales, préstamo personal, originados durante la relación de trabajo que en este acto se niega; y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVIO; SALARIO NO PAGADO; indexacción judicial; intereses moratorios. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA CODEMANDADA, GRUPO SHILL GRUSHILCA, C.A,; en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LAS CODEMANDADAS, acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.





LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.