REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
¬¬¬PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 002043
 
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MENDOZA TORRES
 
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA,  YELITZA PARADA
 
PARTE DEMANDADA: GESTION ORGANIZACIONAL, C. A.
 
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
 
MOTIVO: CANCELACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
 
ACTA
 
 
En el día de hoy Doce (12) de Noviembre de 2013,  comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,  la parte  actora, ciudadano: RICARDO JOSE MENDOZA TORRES, titular de la cédula de identidad personal  Nº  V-9.528.274,  asistido en este acto por la  Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demanda,  GESTION ORGANIZACIONAL, C. A., su representante legal,  Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. Seguidamente la representación de la empresa se da por notificada en este acto,  Igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar,  juran la urgencia del caso y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de transacción.  El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, exhortando  a “El Demandante” y a “La Demandada”, a  explorar  fórmulas de entendimiento,  a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en la cual las partes, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, convengan, un acuerdo-transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 
I
 
DE LA MEDIACION
 
Ante el exhorto de el tribunal  de explorar fórmulas de arreglo  mutuamente satisfactorias, las partes: “ DEMANDANTE y  DEMANDADA” procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro,  proveniente  de la relación  de trabajo que existire entre las partes; de acuerdo a  los términos y condiciones transcritas a continuación:
 
II
 
ALEGATOS DE LAS PARTES
 
PRIMERO: “EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA”, expresamente reconocen la existencia entre ellos, de una relación de trabajo, que se inicio en fecha,  03 de Octubre  de 2002  y concluyó en fecha, 30 de Octubre  de 2013.
 
Que “EL DEMANDANTE”, procedió a demandar  el pago, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, la cantidad de  Trescientos Cuarenta y Ocho mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 348.282,69), como total por los conceptos demandados. 
 
III
 
DEL ACUERDO DE LAS PARTES
 
SEGUNDO :   Ambas partes, “DEMANDANTE y  DEMANDADA”, de manera  voluntaria  y de común  acuerdo han decidido poner fin  al presente litigio y a toda controvercia y procedimiento, judicial y/o administrativo,  existente, originado o  derivado de la relación de trabajo que existiera entre las partes.
 
TERCERO:   Con fundamento a lo anteriormente acordado  por “ EL DEMANDANTE y  LA DEMANDADA”, con el objeto de convenir una fórmula transaccional  satisfactoria  para cada una de ellas,  y  finiquitar  todo litigio, juicio  o controversia, de carácter judicial o administrativo; ambas  partes,  haciéndose recíprocas concesiones, por via de TRANSACCION, convienen en fijar,  como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos y beneficios demandados  y  los  que   puedieran  corresponderle o no  a  “EL  DEMANDANTE”,  especificados en la Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales I, que se anexa, formando parte de esta transacción, la  cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO  MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 348.282,69,); que se corresponde con la suma demandada; de los cuales se han deducido, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 180.021,69), por los conceptos y cantidades indicadas en la anexada Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales I; resultando una cantidad neta a cancelar de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 168.261,00); los cuales se le cancelan, en este acto, a “EL DEMANDANTE”, mediante cheque del Banco Banesco, sucursal Valencia, distinguido con el Nº 28127709, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0025-37-0253111300; expedido a nombre de “EL DEMANDANTE”, RICARDO JOSE MENDOZA TORRES,  por la cantidad de  CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 168.261,00).
 
Igualmente se le hace entrega en este acto, a “EL DEMANDANTE”, la cantidad neta de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs, F. 554.932,98), por los conceptos y cantidades indicadas en la anexada Planilla de Liquidación de Beneficios Laborales I I, los cuales se le cancelan, mediante cheque del Banco Banco Banesco, sucursal Valencia, distinguido con el Nº 28127708, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0025-37-0253111300; expedido a nombre de “EL DEMANDANTE”, RICARDO JOSE MENDOZA TORRES.
 
“CUARTO”: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que con el pago de las cantidades acordada entre las partes y señaladas en la cláusula anterior de esta acta, se encuentran incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”; muy especialmente los conceptos demandadados y los indicados a continuación.
 
QUINTO: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y al recibir la totalidad de las cantidades transadas, nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos demandados  ni por:  aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios;  diferencia y/o complemento de prestaciones sociales,   intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, utilidades legales y/o convencionales, horas extraordinarias o de sobretiempo, salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso;  repososos  médicos; pago por tiempo de viaje; Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Paro Forzoso; ni por ningún  otro concepto o beneficio relacionado o proveniente de los servicios que  “EL DEMANDANTE” prestara a “LA DEMANDADA”.
 
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho   o pago  alguno a  favor  de   “EL DEMANDANTE”,  ya que éste,  
 
expresamente  conviene   y  reconoce  que  luego  de  esta  transacción  nada  le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de dichos conceptos  ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto y convenido  en  esta  Acta Transaccional, “EL DEMANDANTE”  le  otorga a  “LA DEMANDADA” , el  mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción.
 
SEXTO:    Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, y acuerdan solicitar del Juez de la causa, le imparta a la presente transacción, la correspondiente homologación al estado de sentencia pasada con carácter de cosa juzgada y expida copia certifica a cada una de las partes.
 
IV
 
DE LA HOMOLOGACION
 
Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano, RICARDO JOSE MENDOZA TORRES Venezolano,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 9.528.274, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el nombrado ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparecio voluntariamente a este acto. Este tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. 
 
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.  Déjese copia en el archivo, Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
 
Terminó, se leyó y conforme, firman:
 
  LA  JUEZ,
 
 FARIDY  SUAREZ COLMENARES
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA                                              POR LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
RICARDO JOSE MENDOZA T.                               ABOG.  LUIS J. CASTILLO
 
 
 
YELITZA PARADA
 
 ABG ASISTENTE
 
 
 
 
 
LA  SECRETARIA DEL TRIBUNAL
 
 
ANMARELLY HENRIQUEZ
 
 
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