REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º
CONVENIMIENTO DE PAGO

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001224.
PARTE ACTORA: JONNY ANTONIO CUEVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CURIEL y FERNANDO CURIEL.
PARTE DEMANDADA: SERENOS AVILA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: WILFREDO HIDALGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales

Hoy, 06 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 2:00pm. comparecen por ante este despacho la parte actora ciudadano JONNY ANTONIO CUEVA, titular de la cédula de identidad No.12.029.464, debidamente asistido de la Abogada MARIA CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.141.052, y por la parte demandada SERENOS AVILA, C.A. representada por el ciudadano WILFREDO HIDALGO , titular de la cédula de identidad No.10.674.217, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido del Abogado NESTOR MAZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.550. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente CONVENIMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Las parte demandada dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, conviene en pagar a la parte actora la cantidad unica de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.123.506,73.), pagaderos de la siguiente manera: 1) (Bs.30.876,68) pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, No.44601740, Cuenta Corriente No.01910186032500000011, de fecha 05-11-13. 2) (Bs.30.876,68), pagaderos VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE 2013, 3) (Bs.30.876,68) pagaderos MARTES 07 DE ENERO DE 2014, y 4)) (Bs.30.876,68) pagaderos JUEVES 06 DE FEBERO DE 2014. Así mismo la empresa demandada, conviene en cancelar los honorarios profesionales correspondiente a la experta designada por este juzgado.
SEGUNDO: Seguidamente, se deja constancia que la parte actora JONNY ANTONIO CUEVA, debidamente asistido de sus abogados, manifiesta expresamente que acepta el convenimiento de pago que le ofrece la empresa demandada, estando totalmente conforme con las condiciones expresadas en el mismos, y acepta expresamente libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y recibe en sus manos el cheque identificado Banco Nacional de Crédito, No.44601740, Cuenta Corriente No.01910186032500000011, de fecha 05-11-13, por la cantidad de (Bs.30.876,68).
TERCERO: Ambas partes, manifiestan expresamente que los restantes TRES (03) pagos, se efectuaran a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, con sede en Valencia, dejando constancia mediante diligencia y copia simple de los cheques respectivos.
CUARTO: Ambas partes, solicitan la homologación de la presente transacción judicial.
QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA