PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 05 de noviembre de 2013de 2013
202° y 153°
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-00991.
PARTE ACTORA: WILMER VERASTEGUI GUEVARA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIELYS YDROGO.
PARTE DEMANDADA: “SUBTER, C.A.”
Apoderado Judicial: JHONY MORAO
MOTIVO: Prestaciones sociales y Enfermedad Ocupacional
Hoy, 05 DE noviembre DE 2013, SIENDO LAS 11:45 a.m., comparecen voluntariamente y libre de apremio por ante este juzgado, la parte actora ciudadano WILMER VERASTEGUI GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.740.833, debidamente asistido de la Abogada MARIELYS YDROGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.178, y por la parte demandada “SUBTER, C.A.” JHONY MORAO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.947.881, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 74.148, Apoderado Judicial de la demandada según se evidencia de Poder que consigan en este acto marcado “A”, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes aquí presente, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE "EL DEMANDANTE"
.- Que en fecha el 14 de Mayo de 2008, comenzó a prestar servicios, para "LA DEMANDADA", como Maestro de Obra Electro-Mecánico perfectamente determinada en la descripción de cargo de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que desempeñé en esa Compañía y renuncié en fecha 07-02-2008.
.-Que al momento de mi renuncia, devengaba un salario diario de Bs.92,20.
.- Que como consecuencia de la actividad laboral realizada, padezco de Discopatía en la columna Vertebral desde la Cervical hasta la zona Lumbar.
.- Que reconoce que la empresa “SUBTER, C.A.”; en todo momento ha sufragado todos los gatos ocasionados con esta enfermedad ocupacional y ha cumplido con todas las Normas de Higiene, Salud y Seguridad Laboral establecidas en la normativa correspondiente, incluyendo la obligación de asegurarme ante el Instituto Venezolano del Seguro Social.
.- Que lamentablemente mi incapacidad me obliga a demandar mis derechos que realmente me corresponde, por haberse ocasionado esta enfermedad producto de mi trabajo realizado en la empresa antes descrita y exige como indemnización lo siguiente; Pago de las indemnizaciones contractuales y extracontractuales, provenientes de Responsabilidad Objetiva, Subjetiva, y Civil Extracontractual, derivadas de la enfermedad laboral que sufro, y además de ello el pago de mis Prestaciones sociales y demás derechos laborales, de conformidad con la Convención Colectiva de la Construcción vigente.
.- El Objeto mediato referido al origen de la pretensión y que depende del tipo de responsabilidad, tarifa legal y base de los cálculos de prestaciones sociales y demás derechos laborales; que se determinará, de la siguiente manera; En lo que respecta a las indemnizaciones objetivas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, al haber sufrido una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE, queda obligada la empresa identificada supra de tales indemnizaciones tarifadas en lo que preceptúa el artículo 81 de la LOPCYMAT.
.- Por lo que me corresponden seis años de salario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT, cuyo monto y cálculo fue señalado en libelo.
.- Así mismo fue demandado el daño moral en el libelo el cual según los argumentos expresados quedaría a criterio del juez estipularlo en atención a la doctrina.
.- Demando el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales: Fecha de ingreso: 14/05/2008, Fecha de Renuncia: 07/02/2008, Vacaciones Fraccionadas: Bs.73,76, Utilidades Fraccionadas: Bs. 63,61, Pago de Prestación de Antigüedad Bs.9.290,29, Pago de Intereses Bs. 828,61, Para un Total de Prestaciones sociales: Bs.17.264,80.
.- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
.- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.117.300,oo).
II
ALEGATOS DE "LA DEMANDADA"
.- "LA DEMANDADA", en este acto señala que no existe enfermedad ocupacional como consecuencia directa e inmediata de las funciones que desempeñó, y como consecuencia de ello niega o rechaza que exista una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE con motivo al negado suceso antes referido.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo e indexación judicial.
.- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.117.300,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a "EL DEMANDANTE" y a "LA DEMANDADA" a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficiente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que "LA DEMANDADA" acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE"", ni que "EL DEMANDANTE" acepte los argumentos de "LA DEMANDADA", y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "EL DEMANDANTE" contra "LA DEMANDADA" la suma única de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a "EL DEMANDANTE" por lo reclamado en este expediente: ACEPTA y que con ello cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como Indemnizaciones; Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo. La cantidad acordada CIENTO QUINCE MIL BOLIVRES (Bs.115.000,00), se cancela el día de hoy, mediante DOS (2) cheques, el primero (1ro) por CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), del Banco del Caribe, No.29375500, cuenta corriente No.01140231302310026029, de fecha 22-10-13 y el segundo (2do) por QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), Banco del Caribe, No.48675501, cuenta corriente No.01140231302310026029, de fecha 22-10-13. ---------------------------------------------------------
En este estado interviene la parte actora WILMER VERASTEGUI GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.740.833, y expone: Dejos expresa constancia que lei personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y acepto voluntariamente, libre de presión y apremio a mi entera libertad la propuesta que en este acto me hace la parte accionada, en razón de que soy el acreedor del crédito reclamado, además de manifestar expresamente que dicha cantidad la acepta aun sin tener informe emitido por INSAPSEL, por la urgencia de recibir dicho dinero para solventar problemas económicos y familiares en los actuales momentos, lo cuales me impiden realizar todos los tramites necesarios para la obtención del mismo por el tiempo que llevaría la ejecución de estos. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos demandados en la presente causa. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABO. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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