REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000910.
PARTE ACTORA: EDGAR DE JESUS ARCILA .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIETA RUSSO (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: ALFA TRUCK, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISSET SUAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SANTANA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES y demás beneficios laborales.

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana EDGAR DE JESUS ARCILA, titular de la cédula de identidad No.9.533.854, debidamente asistido de la Abogada MARIA ANTONIETA RUSSO (Procuradora Especial de Trabajadores) inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.376, y por la parte demandada MULTISERVICIOS CARBUTECA SHOP, C.A., su Representante Estatutario ciudadana LISSET SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.18.145.334, debidamente asistido de la Abogada GRECIA SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.171.694, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/06/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PINTOR AUTOMOTRIZ.
- Que en fecha 02/07/2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.214,28), e integral (Bs.241,07).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades vencidas, Prestación de Antigüedad cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.27.895,28).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 16/06/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como PINTOR AUTOMOTRIZ, por cuanto ingreso el 26-07-2011.
- Niega que en fecha 02/07/2012, fue despedida injustificadamente, por cuando desde esa fecha se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.214,28), e integral (Bs.241,07), por cuanto ganaba el salario mínimo nacional.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le se le debe la Indemnización por Despido, cuyas cantidad de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto solo son fraccionadas con relacion al tiempo de servicio prestado.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.27.895,28).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS CURENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.440,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Utilidades vencidas, Prestación de Antigüedad, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
OCHO MIL CUATROCIENTOS CURENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.440,oo), pagaderos el día MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 2013, a las 2:00pm, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo-Valencia, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela la obligación.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora EDGAR DE JESUS ARCILA, titular de la cédula de identidad No.9.533.854, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO