REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-001961.
PARTE ACTORA: YAMILET COROMOTO BORGES GUTIERREZ, PEGGY XIOMARA CARRASQUERO HERNANDEZ.
PARTES CO-DEMANDADA: BEIERSDORF, S.A. (BDF) y FABRIEMPAQUES A.J., C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana YAMILET COROMOTO BORGES GUTIERREZ, PEGGY XIOMARA CARRASQUERO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.150.990 y 13.470.719, en contra de las co-demandadas BEIERSDORF, S.A. (BDF) y FABRIEMPAQUES A.J., C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 30 y su vto), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de las letras “F, G, y H”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 04-11-2013, (folio 23 Y 24) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) En atención a los conceptos laborales reclamados en la presente causa, debe señalar con claridad, cuales son los montos que ha cancelado la empresa FABRIEMPAQUES A.J., C.A. por cada uno de esos conceptos, a cada trabajador o reclamante, hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo. G) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de Vacaciones, por cuanto se calculan del 03-10-10 al 02-10-11, y posteriormente se establecen ocho. (8) años, es decir tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de VACACIONES que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado. H) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de Vacaciones, por cuanto se calculan del 03-10-10 al 02-10-11, y posteriormente se establecen ocho. (8) años, es decir tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de VACACIONES que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, además no se señala si son vacaciones vencidas no canceladas o no disfrutadas, o se trata de diferencias (folio18)....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Al particular de las letras “F, G, y H”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 04-11-2013, (folio 23 Y 24) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…I) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de BONO VACACIONAL, por cuanto se calculan del 03-10-10 al 02-10-11, y posteriormente se establecen ocho. (8) años, es decir, tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de BONO VAVACIONAL que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, así como la cláusula contractual por el cual se pretende dicho reclamo (folio18). J) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de UTILIDADES, por cuanto se calculan del 03-10-10 al 02-10-11, y posteriormente se establecen ocho. (8) años, es decir, tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de UTILIDADES que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, así como la cláusula contractual por el cual se pretende dicho reclamo, además no se señala si son, UTILIDADES vencidas no canceladas o si se trata de diferencias. Igualmente sobre dicho concepto debe señalar cual es el cierre del ejercicio económico de la empresa co-demandadas a los fines de dicho calculo. (folio18)...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo de demanda.
TERCERO: Al particular de las letras “K, L, M, y J”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 04-11-2013, (folio 23 Y 24) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…K) Debe señalar con claridad, desde que fecha y hasta que fecha se reclaman los conceptos señalados en el folio 19. L) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de Vacaciones, por cuanto se calculan del 12-12-2015 al 11-12-16, y posteriormente se establecen dos (2) años y diez (10) meses, es decir tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de VACACIONES que se reclama (vencidas y fraccionadas), así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, además no se señala si son vacaciones vencidas no canceladas, o no disfrutadas, o se trata de diferencias (folio19). M) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de BONO VACACIONAL, por cuanto se calculan del 12-12-2015 al 11-12-16, y posteriormente se establecen dos (2) años y diez (10) meses, es decir, tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de BONO VAVACIONAL que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, así como la cláusula contractual por el cual se pretende dicho reclamo (folio19). J) Debe señalar con claridad cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad que se señala por concepto de UTILIDADES, por cuanto se calculan del 12-12-2015 al 11-12-16, y posteriormente se establecen dos (2) años y diez (10) meses, es decir, tiene que señalar de forma pormenorizada cada periodo de UTILIDADES que se reclama, así como los días que se generan por cada periodo y el salario utilizado, así como la cláusula contractual por el cual se pretende dicho reclamo, además no se señala si son, UTILIDADES vencidas no canceladas o si se trata de diferencias. Igualmente sobre dicho concepto debe señalar cual es el cierre del ejercicio económico de la empresa co-demandadas a los fines de dicho calculo. (folio19)....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo de demanda.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.