REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DEFINITIVA
(Como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia)

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001268.
PARTE ACTORA: ABRAHAN JOSE HERRERA TORRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TARQUINO VILLASMIL.
PARTE DEMANDADA: TODO LAMINA DEL CENTRO C.A. (NO COMPARECIÓ).
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales

Hoy, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 05 de Noviembre de 2013 (folio 90), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora ciudadano ABRAHAN JOSE HERRERA TORRES, titular de la cédula de identidad No.15.997.152, su apoderado judicial Abogado TARQUINO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.132.920, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada TODO LAMINA DEL CENTRO C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume parcialmente la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa TODO LAMINA DEL CENTRO C.A., en atención al analice de los hechos y conceptos demandados que se discriminan a continuación: 1) Fecha de Ingreso 05-02-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDOR EXTERNO. 3) Que laboraba de Lunes a Viernes desde las 7:30m a 12:00m y de 1:30pm a 5:00pm. 4) Que mensualmente le cancelaban por comisiones el equivalente del tres por ciento (3%) de las ventas que realizaba. 5) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 10-06-13, por Despido Injustificado. 4) Ultimo salario diario promedio devengado (Bs.2.332,09). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.2.635,21). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Prestación Antigüedad, Salarios Pendientes (Remuneración No percibida), Vacaciones vencidas 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013 y fraccionadas, Bono Vacacional, vencido y fraccionados, Utilidades Fraccionadas 2010, Utilidades Vencidas 2011, 2012 y Utilidades Fraccionadas 2013, Indemnización por Despido, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.609.404,28), la cual comprende los siguientes conceptos y montos en atención a las siguientes consideraciones facticas y jurídicas:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT).
que es la cantidad de (Bs.259.894,23).
AÑO 2010
MAYO Bs.771,97 x 5 días.
JUNIO Bs.151,09 x 5 días.
JULIO Bs.286,69 x 5 días.
AGOSTO Bs.160,34 x 5 días.
SEPTIEMBRE Bs.321,85 x 5 días.
OCTUBRE Bs.496,81 x 5 días.
NOVIEMBRE Bs.278,87 x 5 días.
DICIEMBRE Bs.727,44 x 5 días.
AÑO 2011
ENERO Bs.279,90 x 5 días.
FEBRERO Bs.530,07 x 5 días.
MARZO Bs.210,53 x 5 días.
ABRIL Bs.253,83 x 5 días.
MAYO Bs.137,66 x 5 días.
JUNIO Bs.1.145,77 x 5 días.
JULIO Bs.96,31 x 5 días.
AGOSTO Bs.1,121,74 x 5 días.
SEPTIEMBRE Bs.958,86 x 5 días.
OCTUBRE Bs.805,oo x 5 días.
NOVIEMBRE Bs.1,588,16 x 5 días.
DICIEMBRE Bs.1.388,93 x 5 días.
AÑO 2012
ENERO Bs.72,80 x 5 días.
FEBRERO Bs.1.128,08 x 5 + 2 días.
MARZO Bs.2.183,31 x 5 días.
ABRIL Bs.1.919,59 x 5 días.
MAYO ooooooooooooooooo.
JUNIO ooooooooooooooooo.
JULIO Bs.1.125,88 x 15 días.
AGOSTO ooooooooooooooooo.
SEPTIEMBRE ooooooooooooooooo.
OCTUBRE Bs.2.021,23 x 15 días.
NOVIEMBRE ooooooooooooooooo.
DICIEMBRE ooooooooooooooooo.
AÑO 2013
ENERO Bs.1.843,41 x 15 días.
FEBRERO oooooooooooooooooo.
MARZO oooooooooooooooooo.
ABRIL Bs.2.479,27 x 19 días.
MAYO Bs.3.372,86 x 15 días.
SEGUNDO: VACACIONES y BONO VAVACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT y 195 de la LOTTT): que totaliza la cantidad de (Bs.257.309,62).
VACACIONES:
ANUALES 2010-2011 DIAS 15
ANUALES 2011-2012 DIAS 16
ANUALES 2012-2013 DIAS 17
FRACCIONADAS DIAS 06.
ANUALES 2010-2011 DIAS 07
ANUALES 2011-2012 DIAS 08
ANUALES 2012-2013 DIAS 18
FRACCIONADAS DIAS 06.
Por el ultimo salario promedio normal de Bs.2.708,52
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT y 131 de la LOTTT: Que arroja l cantidad TOTAL de: (Bs.92.200,43)
FRACCIONADAS 2010 DIAS 13,75 X Bs.311,16.
ANUALES 2011 DIAS 15,oo X Bs.667,20.
ANUALES 2012 DIAS 30,oo X Bs.1.613,72.
FRACCIONADAS 2013 DIAS 12,50 X Bs.2.360,16.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.92 DE LA LOTTT, considera este Tribunal improcedente dicho concepto, en atención a que la parte actora no señala en el libelo (folios 1 al 41), ni en el escrito de subsanación (folio 68 al 77), cuales fueron los hechos que configuran la terminación de la relación de trabajo, como consecuencia de un despido injustificado.
QUINTO: PAGO DE SALARIOS PENDIENTES O DE REMUNERACION NO PERCIBIDA, considera este Tribunal improcedente dicho concepto, en atención a que la parte actora no señala cual fue la operación aritmética que dio origen a la cantidades de (Bs.65.627,90) y (89.281,65), y que suman el total de (Bs.154.909,60), siendo imposible para quien decide la procedencia de dicho monto.
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (05-02-2010) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (10-06-13), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.