REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000783.
PARTE ACTORA: GUSTAVO DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE OROZCO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA GRAN SIRENA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA RIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 11:30, comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadano GUSTAVO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.054.943, debidamente asistido del Abogado ANTONIO JOSE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.301, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LA GRAN SIRENA, C.A., su apoderada judicial Abogada NUNZIATINA RUBERTONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.122, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/01/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CARNICERO.
- Que en fecha 31/12/2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68,25) e integral de (Bs.76,78).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.996,71).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31/12/2012, fue despedido injustificadamente, por cuanto el extrabajador se retiro voluntariamente en fecha 30-11-13.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.68,25) e integral de (Bs.76,78).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto recibo por dichos conceptos un anticipo de SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.7.507,57).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto se retiro voluntariamente.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.26.996,71).
- Alega que la parte actora no deduce del monto demandado (Bs.26.996,71), la cantidad que recibió por anticipo de (Bs.7.507,57), por lo que su pretensión debería ser la cantidad de (Bs.19.489,14).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.500,oo), pagaderos el día de hoy JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2013, mediante cheque del Banco MERCANTIL, Nro.42060385, contra la Cuenta Corriente No.01050094041094395420, de fecha 14-11-13, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora GUSTAVO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.054.943, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO