REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2013-001488.
PARTE ACTORA: HECTOR DANIEL COLON PARRA.
PARTES CO-DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.).
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano HECTOR DANIEL COLON PARRA, titular de la cédula de identidad No.16.773.932, en contra de las co-demnadadas COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 35 y 36), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 16-09-13, (folios 22 y 23) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…A) Debe señalar con claridad: 1) En que consiste: -la actividad que realiza como: OPERARIO, -la fecha en que inicio prestar dicho servicios y –en que lugar presta dichos servicios. 2) Cual de las empresas co-demandas, contrato sus servicios como OPERARIO. 3) Que persona, o departamento administrativo de las empresas co-demandadas le cancela lo que denomina salario, 4) Quien es su supervisor inmediato, y que cargo desempeña para las empresas co-demandadas. 5) Como es la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: diario, o semanal, o quincenal, o mensual. 6) Como es la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: en efectivo, o en cheque, o deposito en cuenta nomina, u otra modalidad. 7) Como es la forma de pago de lo que denomina salario, es decir: fijo, o variable, u otra modalidad. 8) Si al recibir lo que denomina salario y demás beneficios laborales, se le exige firmar algún tipo de recibo, y cual de las empresas co-demandadas emite dicho recibos. 9) Cual es su horario de trabajo. 10) Días a la semana laborados, y día de descanso. 12) Se señala en el folio 4 los siguiente: “…Mi representado laboró…”, es decir, se hace referencia a algo que sucedió en tiempo pasado, por lo cual no se precisa con claridad si la relación de trabajo alegada aun continua vigente, o la misma finalizo. Y en caso de ser esta ultima debe señalar con claridad cual fue la causa de terminación de la relación de trabajo, es decir, si fue por renuncia o despido u otra modalidad, y bajo que circunstancia se produjo la misma....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto en los puntos objeto de la corrección, no se dice nada sobre la información solicitada.
SEGUNDO: A los particulares de las letras “B y C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 16-09-13, (folios 22 y 23) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara:: “…B) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad (indicando números, cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto en los puntos objeto de la corrección, no se dice nada sobre la información solicitada.
TERCERO: A los particulares de las letras “D, E, F y G”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 16-09-13, (folios 22 y 23), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad de (11,7) días por concepto de Vacaciones (07-05-12 al 11-12-12). E) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad de (30,3) días por concepto de Bono Vacacional (07-05-12 al 11-12-12). F) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad de (70,o) días por concepto de Utilidades (07-05-12 al 11-12-12). G) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética (numéricamente), que dio como resultado la cantidad de (135,3) días por concepto de Alimentación (07-05-12 al 11-12-12)....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto en los puntos objeto de la corrección, no se dice nada sobre la información solicitada.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por el demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.