REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000105.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GABRIEL SAYEG YORKE; contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo del 2013 y debidamente motivada en fecha 08 de Abril de 2013, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-007151, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado arriba señalado, por la comisión de los delitos de: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem y el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN LA MODALIDAD DE DESVIÓ DE BIENES DE SU DESTINO ORIGINAL AUTORIZADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Defensa en el Acceso de Bienes y Servicios.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Quinto del Ministerio Publico en fecha 16 de Abril del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 25-04-2013, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 20-06-2013, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Mediante acta de fecha 28-10-2013, la Jueza Temporal Nº 05 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, presento formal inhibición de conocer el presente recurso al considerarse incursa la causal Nº 07 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitándose mediante auto de fecha 29-10-2013, se realice por secretaria la designación de un Juez para conformar la presente Sala Accidental.

En fecha 04 de Noviembre de 2013, visto el contenido del acta Nº 326, resulto designado el Juez Tercero integrante de la Sala Nº 01 de esta Corte de Apelaciones ABG JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, para complementar la presente Sala Accidental, notificándose al juez designado.

De esta manera, mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, se declaro conformada la presente Sala Accidental, quedando conformada por los siguientes jueces: Juez Nº 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y la Jueza Nº 06 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH., Ponente.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 28 de Marzo del 2013 y publicado su auto motivado en fecha 08-04-2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 12 de Abril de 2013, es decir al tercer día luego de la publicación del auto motivado, como se hace constar de la certificación inserta al folio (83) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado VICTOR CAMPOS RODRIGUEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GABRIEL SAYEG YORKE; contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo del 2013 y debidamente motivada en fecha 08 de Abril de 2013, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2013-007151, mediante el cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado arriba señalado, por la comisión de los delitos de: TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 ejusdem y el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN LA MODALIDAD DE DESVIÓ DE BIENES DE SU DESTINO ORIGINAL AUTORIZADO POR EL ÓRGANO COMPETENTE, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley de Defensa en el Acceso de Bienes y Servicios.
Jueces de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 4:45 PM