REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000311.
PONENTE: FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ACDEL JAMID MORENO, en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS OLIVEROS; contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2013, por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-M-2013-000002, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas al imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA PAMPLONA.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico en fecha 01 de Octubre del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 29-10-2013, siendo que en fecha 05 de Noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 26 de Septiembre del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 30 de Septiembre de 2013, que el hoy recurrente quedo debidamente notificado de la decisión recurrida en fecha 24-10-2013, es decir interpuso su recurso de apelación antes de que quedara debidamente notificado de la decisión recurrida, como se hace constar de la certificación inserta al folio (15) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ACDEL JAMID MORENO, en su condición de defensor privado del ciudadano LUIS OLIVEROS; contra la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre del 2013, por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-M-2013-000002, mediante la cual DECLARO SIN LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD impuestas al imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALICIA PAMPLONA.

Juezas de Sala

FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 4:29 PM