REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Noviembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000212
Ponente: YOIBETH ESCALONA MEDINA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ORLANDO ENRIQUE PACHECO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO DAVID GUTIÉRREZ MARTINEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con motivo de la audiencia especial de presentación de imputados celebrada en fecha 10/5/2013, publicada en auto de fecha 20 de mayo de 2013; mediante la cual fue decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en ejecución de un Robo, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406.1 concordado con el artículo 458 y 83 del Código Penal; así como Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 277 y 218.3 del Código Penal, en las actuaciones del asunto GP11-P-2013-000606.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 5 de agosto de 2013, habiendo quedado asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 5, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO; y mediante auto de fecha 7/8/2013 la Sala acordó solicitar copia certificada de resulta de Boleta de notificación librada al defensor privado, Abg. Orlando Pacheco.

Mediante auto de fecha 20/8/2013 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal, YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada para suplir la ausencia temporal de la Juez Superior Elsa Hernández García, a quien le fueron acordadas las vacaciones legales.

En fecha 13 de septiembre de 2013 se dictó auto acordando ratificar la solicitud de copia certificada de la resulta de notificación librada al abogado Orlando Pacheco.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2013, la Juez Superior Elsa Hernández García asume nuevamente el conocimiento de la causa, luego de concluidas sus vacaciones legales.

Mediante auto de fecha 7 de octubre de 2013 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Juez Superior CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, a quien le fueron concedidas las vacaciones legales; quedando constituida la Sala por las Juezas YOIETH ESCALONA MEDINA (Ponente), ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA y FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013 se da por recibida la copia certificada de la resulta de Boleta de notificación librada por el Tribunal a quo en fecha 4/9/2013 dirigida al abogado Orlando Pacheco; y así mismo en virtud que no consta en las actuaciones juramentación del mencionado abogado recurrente, la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal GP11-P-2013-000606, las cuales fueron recibidas en fecha 29-10-2013.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:

PRIMERO: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el abogado ORLANDO ENRIQUE PACHECO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO DAVID GUTIÉRREZ MARTINEZ, quien fue designado como defensor privado por parte del imputado ERNESTO GUTIÉRREZ, prestando el juramento de ley en fecha 27 de mayo de 2013, tal como se desprende al folio (119) de las actuaciones del asunto principal N• GP11-P-2013-000606; por lo que se encuentra legitimado para ejercer dicho medio de impugnación.

SEGUNDO: Que la decisión objeto de impugnación, fue publicada mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013; quedando notificado el abogado recurrente de la publicación de dicho auto, en fecha 4/9/2013 como se desprende la resulta de notificación inserta al folio (83) de las actuaciones del recurso, ejerciendo dicho medio de impugnación en fecha 3/6/2013, tal como se desprende del sello de recibido del escrito de apelación por ante la Oficina de Alguacilazgo al folio (1); y que, por lo que habiendo sido presentado dicho medio de impugnación antes de su efectiva notificación con respecto a la publicación de la decisión recurrida, se tiene ejercido dicho recurso en tiempo hábil, y por lo tanto fue ejercido dentro del lapso de ley.

Así mismo se evidencia al folio (12) que el Ministerio Público fue debidamente emplazado en fecha 6/6/2013, sin que conste en actuaciones escrito de contestación al recurso.

TERCERO: Que la decisión de la cual se apela es recurrible por lo tanto se ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

JUEZAS DE SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA
(Ponente)

FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH. ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.