REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 22 de Noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GJ01-X-2013-000010
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

En fecha 11 de Noviembre de 2013, se recibió en Sala el asunto Nº GPJ01-X-2013-000010 relacionado con el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, suscitado entre el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 también de este Circuito Judicial Penal. En la misma fecha ut supra indicada se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Juez Superior Nº 4 de la Sala 2, ELSA HERNANDEZ GARCIA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2013 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza YOIBETH ESCALONA MEDINA, designada para suplir la falta temporal de la Juez Superior Nª 6 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, FÁTIMA GREGORIS SEGOVIA CH., a quien le fue indicado reposo médico; constituyendo la Sala, conjuntamente con las Juezas ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA y CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

En consecuencia, encontrándose la presente incidencia dentro del lapso legalmente establecido para dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado entre los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, ambos de este Circuito Judicial Penal, la Sala pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:



I
COMPETENCIA DE LA SALA

Antes de resolver el conflicto de competencia planteado, se tiene en cuenta que esta institución está regulada en el Título III del Código Orgánico Procesal Penal, intitulado “De la Jurisdicción”, Capítulo V “Del Modo de Dirimir la Competencia”.

“Artículo 82. Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.”

La norma antes transcrita, señala claramente que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por “la instancia superior común”, y agrega que “Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”.

En el presente caso, se observa que el conflicto de competencia de no conocer se ha planteado entre dos tribunales de primera instancia en lo Penal de este mismo Circuito Judicial y de igual jerarquía, ambos con competencia en materia penal ordinaria en funciones de control uno en función de ejecución, razón por la cual este tribunal superior se declara competente para resolver el conflicto planteado, Y ASÍ SE DECIDE.

II

ANTECEDENTES DEL CASO

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, la Sala ha podido observar que riela a los folios (42) al (43), auto de fecha 6 de Noviembre de 2013, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual planteó conflicto de NO CONOCER en los siguientes términos:

“(...)ASUNTO: GJ01-X-2013-000010 Por recibido en este despacho DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Penal, en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 31 de octubre de 2013, para que sea acumulado al asunto penal GP01-P-2012-016528, de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el Asunto Penal GP01-P-2013-018490, hoy GJ01-X-2013-000010, seguido al imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 30-09-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.992.263, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Fundo La Esperanza, vía El Sombrero, cerca de la Y del Calvario, Calabozo, estado Guárico; para que este juzgado celebre la audiencia de imputación con motivo de la orden de aprehensión que recae en su contra.

En tal sentido, este Tribunal Décimo en Funciones de Control, a los fines de resolver lo planteado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se determina que el imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, ampliamente identificado, es conducido ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Penal, mediante orden de aprehensión librada en su contra, a los fines de ser escuchado, conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que se encontraba de GUARDIA para el día 31-10-2013.

SEGUNDO: La declinatoria de la competencia emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, se basa en el hecho que el Tribunal Décimo en Funciones de Control conoce el Asunto Penal GP01-P-2012-016528, para mantener la prevención y unidad de proceso, a tenor de los artículos 74, 75 y 76 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO: De la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que este juzgado NO CONOCE el asunto penal GP01-P-2012-016528, ya que en fecha 08-08-2013, con motivo de la celebración de la audiencia prelimar, ordenó conforme al artículo 313.2° del Código Orgánico Procesal Penal la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la referida causa, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio; desprendiéndose de ello, que no se encuentran en la misma fase procesal; es decir, el Asunto Penal GP01-P-2013-018490, hoy GJ01-X-2013-000010, seguido al imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, en FASE PREPARATORIA y el GP01-P-2012-016528, en FASE DE JUICIO, siendo imposible su acumulación.
CUARTO: Finalmente a los fines de GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUEZ NATURAL (esto es un Juez previamente establecido y designado de forma aleatoria) Y DEBIDO PROCESO, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe observarse que si bien el suscrito, en un principio conoció del asunto GP01-P-2012-016528, este asunto tuvo su termino en la fase de control, por lo que la tramitación de nuevo asunto aun y cuando verse sobre mismo hechos, debe ser aleatorio o sorteado o en el caso de detenidos corresponder al Juez de Guardia conforme al Sistema de Rol de Guardia establecido para este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como en efecto ocurrió Correspondiéndole al Tribunal 4to de Control, al cual se le asigno el N° GP01-P-2013-018490.

CONFLICTO DE NO CONOCER:

ART. 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que el Juez Cuarto (4°) en función de Control de este Circuito, debe conocer la audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, ampliamente identificado. Notifíquese a las partes, al tribunal abstenido y remítase a la URDD inmediatamente, a los fines de que sea distribuido entre los distinguidos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente y cúmplase de manera URGENTE.- El Juez Décimo Provisorio en Función de Control. Abg. Emile Marco Moreno Gamboa…”


Así mismo observa la Sala que cursa al inicio de la presente causa, oficio Nº C4/0853/2013 emanado del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 deL Circuito Judicial Penal del Estado, de la que se desprende la asignación como ponente en dicha causa al Juez Décimo de Control, Abg. Emile Marco Moreno Gamboa, motivado por la declinatoria de competencia del Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, dicho oficio es del tenor siguiente:


(…) “OFICIO C4/0853/2013 CIUDADANO (A): JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO SU DESPACHO. Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que por decisión de esta misma fecha se este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, acordó la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al juzgado que preside, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano JUAN CARLOS VARGAS PARADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.992-263, por lo que el mismo se mantendrá detenido y será puesto con carácter inmediato a la orden de dicho tribunal, a fin de realizarse la Audiencia de Imputación con motivo de la Orden de Aprehensión que fuera librada en fecha 13/08/2012, en el asunto Nº GP01-P-2012-016528. Igualmente, cumplo con remitir adjunto al presente oficio causa signada bajo la nomenclatura Nº GP01-P-2013-018490, constante de una pieza con TREINTA Y TRES (33) folios útiles…”




III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La razón del presente conflicto de competencia, de no conocer, radica en determinar a cual de los dos tribunales le corresponde el conocimiento de la audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE TRANSPORTE.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman la presente incidencia se advierte claramente que la controversia tiene su origen en que ambos tribunales han planteado que no les corresponde el pronunciamiento respecto a la realización de la audiencia de presentación con motivo de la orden de aprehensión materializada.

Por su parte el Juez Décimo de Control mediante decisión de fecha 6 de noviembre de 2013, se declaró incompetente para realizar la audiencia de presentación, por considerar que el competente para pronunciarse de ello es el Tribunal Cuarto de Control, planteando en consecuencia el conflicto de no conocer.

Ahora bien, a los efectos de resolver el presente conflicto de competencia, debemos tomar en consideración las siguientes normas.

En cuanto a la competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia de los tribunales viene dada en primer lugar por el territorio, es decir que le corresponde conocer al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. Así mismo tenemos en el artículo 73 del mismo texto penal adjetivo, los casos de delitos conexos y en el artículo 76 eiusdem, relativo a la unidad del proceso, artículos estos que permiten la acumulación de causas y el desplazamiento del conocimiento de la misma a otro tribunal, previendo la excepción al principio de territorialidad.


Respecto a la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control, establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior indistintamente de la pena asignada.”


En cuanto a las competencia comunes, establece el artículo 67 lo siguiente:


“Artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como cualquier otra establecida en este Código o en el ordenamiento jurídico. También serán competentes para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal….”


Delimitado lo anterior, observa la Sala que lo que ha motivado el conflicto de competencia, en el presente caso trata la realización de la audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, quien fue aprehendido en fecha 21 de octubre de 2013 en Calabozo Estado Guárico, por orden de aprehensión expedida con el número C9-040-2012 de fecha 13/8/2012 según asunto N• GP01-P-2012-016384, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público; todo lo cual se desprende del acta Policial de fecha 21/10/2013 inserta a los folios (13) y (14) de estas actuaciones.

Esta Alzada a los fines de constatar los datos señalados, procede a verificar mediante el sistema juris 2000, la expedición de dicha orden y efectivamente se constata que mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2013 la Jueza de Primera Instancia en función de Control N• 9 de este Circuito Judicial Penal, del cual se extrae de su Dispositivo, lo siguiente:


“…DECISION
Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 9, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, debidamente AUTORIZADA por vía telefónica el día de ayer Lunes 13-08-2012,siendo las 12:45 PM aproximadamente, cuando recibí llamada telefónica al Teléfono Celular personal, del Teléfono fijo Nº 0241-8264142 del ciudadano Fiscal 29° Auxiliar del Ministerio Público, Abogado JOUGLIS COLMENARES, quien solicitó la orden de aprehensión de los ciudadanos 1.- MAGALLANES HERNÁNDEZ EDECIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.340.897, quien se desempeña como S/M3 de la Guardia Nacional Bolivariana D24-Resguardo Nacional; 2. MARTÍNEZ FRANCO JOSÉ FRANCISCO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.439.447, quien se desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24-Resguardo Nacional; desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24- Resguardo Nacional; 3.- MONTAÑA MORA MIGUEL ANGEL, , quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.232.353, quien se desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24-Resguardo Nacional; 4.-PARRA ARAQUE DARWIN JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.028.564, quien se desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24- Resguardo Nacional; 5.-SILVA ALMAO FRANCISCO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.096.960, quien se desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24- Resguardo Nacional; 6.-JUAN VARGAS quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.992.263, quien se desempeña como motorizado de los angares de una empresa privada; 7.- TOVAR GONZÁLEZ RENNY JOSÉ quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.480.919, quien se desempeña como S/M2 de la Guardia Nacional Bolivariana D24- Resguardo Nacional, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el Art. 62 de la Ley contra la Corrupción, TRAFICO ILICITO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en Art. 163 numeral 3 ejusdem, en concordancia con el Art. 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, DESVIACIÓN Y OBTENCION FRAUDULENTA DE RUTA, previsto y sancionado en el Art. 142 de la Ley de Aeronáutica, previsto y sancionado en el Art. 142 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, quienes de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal, deberán ser conducidos ante el Juez o Jueza de Control, en un lapso de 48 horas, quien en audiencia de presentación, con las presencia de las partes y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase. Remítase.”

Por su parte, se observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, mediante acta de audiencia de fecha 31 de octubre de 2013, una vez recibido el procedimiento, y dada la palabra a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público solicitó al Juez Cuarto de Control la declinatoria del conocimiento de la causa GP01-P-2013-018490, al Juez Décimo de Control por estar conociendo de la causa N• GP01-P-2012-016528 que guarda relación con esta causa, y así fue acordado por el Tribunal.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Décimo de Control y dada la nomenclatura en ese Tribunal GJ01-X-2013-000010, en fecha 6 de noviembre de 2013 el Tribunal Décimo de Control planteó conflicto de no conocer planteando lo siguiente:


“…Por recibido en este despacho DECLINATORIA DE COMPETENCIA, emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Penal, en virtud de la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 31 de octubre de 2013, para que sea acumulado al asunto penal GP01-P-2012-016528, de conformidad con los artículos 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo el Asunto Penal GP01-P-2013-018490, hoy GJ01-X-2013-000010, seguido al imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 30-09-1970, titular de la cédula de identidad N° 12.992.263, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Fundo La Esperanza, vía El Sombrero, cerca de la Y del Calvario, Calabozo, estado Guárico; para que este juzgado celebre la audiencia de imputación con motivo de la orden de aprehensión que recae en su contra.

En tal sentido, este Tribunal Décimo en Funciones de Control, a los fines de resolver lo planteado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se determina que el imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, ampliamente identificado, es conducido ante el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Penal, mediante orden de aprehensión librada en su contra, a los fines de ser escuchado, conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que se encontraba de GUARDIA para el día 31-10-2013.

SEGUNDO: La declinatoria de la competencia emanada del Tribunal Cuarto en Funciones de Control, se basa en el hecho que el Tribunal Décimo en Funciones de Control conoce el Asunto Penal GP01-P-2012-016528, para mantener la prevención y unidad de proceso, a tenor de los artículos 74, 75 y 76 del Texto Adjetivo Penal.

TERCERO: De la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que este juzgado NO CONOCE el asunto penal GP01-P-2012-016528, ya que en fecha 08-08-2013, con motivo de la celebración de la audiencia prelimar, ordenó conforme al artículo 313.2° del Código Orgánico Procesal Penal la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la referida causa, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio; desprendiéndose de ello, que no se encuentran en la misma fase procesal; es decir, el Asunto Penal GP01-P-2013-018490, hoy GJ01-X-2013-000010, seguido al imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, en FASE PREPARATORIA y el GP01-P-2012-016528, en FASE DE JUICIO, siendo imposible su acumulación.
CUARTO: Finalmente a los fines de GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL JUEZ NATURAL (esto es un Juez previamente establecido y designado de forma aleatoria) Y DEBIDO PROCESO, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe observarse que si bien el suscrito, en un principio conoció del asunto GP01-P-2012-016528, este asunto tuvo su termino en la fase de control, por lo que la tramitación de nuevo asunto aun y cuando verse sobre mismo hechos, debe ser aleatorio o sorteado o en el caso de detenidos corresponder al Juez de Guardia conforme al Sistema de Rol de Guardia establecido para este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como en efecto ocurrió Correspondiéndole al Tribunal 4to de Control, al cual se le asigno el N° GP01-P-2013-018490.

CONFLICTO DE NO CONOCER:

ART. 82. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.
De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.
Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que el Juez Cuarto (4°) en función de Control de este Circuito, debe conocer la audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA, ampliamente identificado. Notifíquese a las partes, al tribunal abstenido y remítase a la URDD inmediatamente, a los fines de que sea distribuido entre los distinguidos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente y cúmplase de manera URGENTE.-
El Juez Décimo Provisorio en Función de Control
Abg. Emile Marco Moreno Gamboa…”


Para quienes aquí deciden observan, que ciertamente materializada la APREHENSIÓN del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS PARADA, ha de conocer para la realización de la Audiencia especial de presentación del aprehendido en este caso, al Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al encontrarse de guardia y ser el Juez natural para conocer en esta etapa primigenia del proceso la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS PARADA, más aún cuando debió verificar previamente que para la fecha (31-10-2013) cuando declinó la competencia de la causa GP01-P-2013-018490 al juez Décimo de Control de este Circuito Judicial, éste ya había ordenado en fecha 9-08-2013 la apertura a juicio en las actuaciones del precitado asunto GP01-P-2013-016528, por lo que por notoriedad judicial mediante la revisión del sistema juris 2000 de constata que ciertamente como lo señaló el Tribunal Décimo de Control, para ese momento procesal, ya se había desprendido de la causa, y la había remitido para su distribución entre los de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por lo que no le correspondía la realización de la audiencia especial de presentación del aprehendido JUAN CARLOS VARGAS PARADA; siendo que corresponde realizar la audiencia especial de presentación del mencionado imputado, al Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, ello en resguardo a la garantía de orden constitucional de ser juzgado por su juez natural, prevista en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “..Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”, por razones de ser el Juez natural a quien le fue presentado el procedimiento de aprehendido encontrándose de guardia el día 31 de octubre de 2013, actuaciones que le fueron presentadas por parte de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, en resguardo del debido proceso; queda así resuelto el conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Cuarto y Tribunal Décimo ambos de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer de la audiencia de presentación del imputado JUAN CARLOS VARGAS PARADA quien fue aprehendido en fecha 21 de octubre de 2013.

Remítase la causa al Tribunal al mencionado Tribunal Cuarto de Control y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Remítase a los fines de ley. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia, fecha ut supra.

Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia, fecha ut supra.

Juezas de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 1:28 PM